Council Regulation (EEC) No 2059/84 of 16 July 1984 laying down general rules relating to the import restrictions on hemp and hemp seed and amending Regulation (EEC) No 619/71 in respect of hemp
Published date | 19 July 1984 |
Subject Matter | Flax and hemp |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, L 191, 19 juillet 1984,Official Journal of the European Communities, L 191, 19 July 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 191, 19 luglio 1984 |
Reglamento (CEE) nº 2059/84 del Consejo, de 16 de julio de 1984, por el que se fijan las normas generales relativas a las medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 619/71 en lo que se refiere al cáñamo
Diario Oficial n° L 191 de 19/07/1984 p. 0006 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0224
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0160
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0224
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0160
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2059/84 DEL CONSEJO
de 16 de julio de 1984
por el que se fijan las normas generales relativas a las medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 619/71 en lo que se refiere al cáñamo
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comisión Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 4 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982 , por el que se preven medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica , en lo que se refiere al cáñamo , el Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2058/84 (3) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 prevé que la ayuda únicamente se concederá para el cáñamo producido a partir de semillas de variedades que ofrezcan determinadas garantías , que deberán determinarse , en lo que se refiere al contenido de sustancias intoxicantes del producto cosechado ; que , con dicho objeto , debe modificarse el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 619/71 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1775/76 (5) , que prevé que la ayuda únicamente se concederá para el cáñamo producido a partir de semillas certificadas de variedades para las que se haya comprobado que el...
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