Council Regulation (EEC) No 2143/81 of 27 July 1981 amending Regulation No 79/65/EEC setting up a network for the collection of accountancy data on the incomes and business operation of agricultural holdings in the European Economic Community

Published date30 July 1981
Subject MatterInformation and verification,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 210, 30 July 1981
EUR-Lex - 31981R2143 - ES 31981R2143

Reglamento (CEE) n° 2143/81 del Consejo, de 27 de julio de 1981, por el que se modifica el Reglamento n° 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea

Diario Oficial n° L 210 de 30/07/1981 p. 0001 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0191
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0239
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0191
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0239


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2143/81 DEL CONSEJO

de 27 de julio de 1981

por el que se modifica el Reglamento n º 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , mediante su Reglamento n º 79/65/CEE (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2910/73 (5) , el Consejo ha creado una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea ;

Considerando que el campo de observación de la red de información debe comprender todas las explotaciones agrícolas que tengan cierta dimensión económica , cualesquiera que sean las posibles actividades exteriores del empresario ;

Considerando que , para obtener resultados contables suficientemente homogéneos a nivel comunitario , es conveniente , en particular , repartir las explotaciones contables entre las diferentes circunscripciones y las diferentes clases de explotación basándose en una estratificación del campo de observación fundada en la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas establecida por la Decisión 78/463/CEE (6) ;

Considerando que deberían formar parte de la red de información comunitaria todas las explotaciones contables observadas en los Estados miembros con fines de registro de las rentas agrícolas para la orientación de las políticas agrícolas y que , en consecuencia , ha de aumentarse el número de dichas explotaciones ; que es preciso que dicho número pueda evolucionar dentro de ciertos límites , en función sobre todo de la evolución de la agricultura y de las necesidades de información de la política agrícola común ;

Considerando que la selección de las explotaciones contables debe efectuarse de acuerdo con las modalidades definidas en el marco de un plan de selección dirigido a la obtención de una muestra contable representativa del campo de observación ;

Considerando que , teniendo en cuenta la experiencia adquirida , es deseable que las principales decisiones relativas a la selección de las explotaciones contables , en particular la elaboración del plan de selección , se adopten a nivel nacional ; que , en consecuencia , es en este nivel donde ha de haber un órgano responsabilizado de tal operación ; que , no...

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