COUNCIL REGULATION (EEC) No 1566/93 of 14 June 1993 amending Regulation (EEC) No 822/87 on the common organization of the market in wine

Published date25 June 1993
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 154, 25 June 1993
EUR-Lex - 31993R1566 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1566/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

Diario Oficial n° L 154 de 25/06/1993 p. 0039 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0085
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0085


REGLAMENTO (CEE) No 1566/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 822/87 (4) dispone que una cierta forma de desacidificación se admite sólo de manera transitoria; que con fin de poder decidir de manera definitiva sobre dicha técnica, resulta oportuno prorrogar la actual experiencia hasta el final de la campaña 1993/94;

Considerando que el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 822/87 dispone que las campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva podrán realizarse únicamente hasta la campaña vitícola 1992/93 y, que con fin de evaluar su eficacia, resulta oportuno continuar su realización durante una campaña;

Considerando que en el apartado 3 del artículo 18, en el apartado 2 del artículo 20, en el apartado 12 del artículo 39 y en el apartado 5 del artículo 65 del Reglamento (CEE) no 822/87 se establece que, durante la campaña vitivinícola de 1992/93, la Comisión presentará al Consejo informes sobre las zonas vitícolas, el aumento artificial del grado alcohólico natural, las repercusiones de las medidas estructurales y su relación con la destilación obligatoria y sobre los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos, así como las propuestas pertinentes; que, para elaborar algunos de estos informes, ha sido necesario organizar estudios, con la participación de expertos independientes, que no han podido finalizarse todavía;

Considerando que, dada la repercusión que los problemas anteriormente mencionados tienen en el sector, es necesario que las soluciones que se propongan presenten un máximo de coherencia; que, así pues...

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