Council Regulation (EEC) No 832/92 of 30 March 1992 amending Regulation (EEC) No 790/89 fixing the level of additional flat-rate aid for the formation of producers' organizations and the maximum amount applied to aid for quality and marketing improvement in the nut- and locust bean-growing sector

Published date03 April 1992
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 88, 3 April 1992
EUR-Lex - 31992R0832 - ES 31992R0832

Reglamento (CEE) n° 832/92 del Consejo, de 30 de marzo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 790/89, por el que se fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores así como el importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y de la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba

Diario Oficial n° L 088 de 03/04/1992 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 41 p. 0193
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 41 p. 0193


REGLAMENTO (CEE) No%> 832/92 DEL CONSEJO

de 30 de marzo de 1992

que modifica el Reglamento (CEE) n° 790/89, por el que se fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores así como el importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y de la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14 ter,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en aplicación del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) n° 1035/72, la ayuda suplementaria a tanto alzado destinada a fomentar la constitución de organizaciones de productores de frutos de cáscara o de algarrobas se calcula a partir de las cantidades de productos comercializadas por dichas organizaciones durante la primera campaña de comercialización siguiente a la fecha del reconocimiento específico de dichas organizaciones;

Considerando que unas condiciones climáticas desfavorables, registradas en una región de producción durante la cosecha determinante para el cáculo de la ayuda, pueden distorsionar notablemente la aplicación de este régimen de ayuda suplementaria; que, con el fin de aplicar correctamente dicho régimen, conviene establecer en los términos previstos en el Reglamento (CEE) n° 790/89 (2) que, en tales casos y previa petición justificada de la organización de productores interesada, la ayuda se calcule en función de las cantidades comercializadas durante la campaña siguiente a aquélla que haya sido muy afectada por dichas condiciones...

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