Council Regulation (EEC) No 1004/84 of 10 April 1984 correcting Regulation (EEC) No 855/84 on the calculation and the dismantlement of the monetary compensatory amounts applying to certain agricultural products

Published date13 April 1984
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 101, 13 April 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 101, 13 avril 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 101, 13 aprile 1984
EUR-Lex - 31984R1004 - ES

Reglamento (CEE) n° 1004/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas

Diario Oficial n° L 101 de 13/04/1984 p. 0002 - 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0093
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0093


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1004/84 DEL CONSEJO

de 10 de abril de 1984

por el que se rectifica el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Visto el Reglamento n º 129 del Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de cambio que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (2) y , en particular , su artículo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión (3) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (5) ,

Visto el dictamen del Comité monetario ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (6) ha introducido con efecto a partir del 1 de enero de 1985 un nuevo régimen de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en el sector de la carne de porcino ; que el régimen de cálculo aplicable hasta la citada fecha no ha sido consignado en el nuevo texto ; que se trata de una omisión manifiesta que es conveniente rectificar ;

Considerando que en el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 , se han fijado los tipos representativos para el marco alemán y el florín holandés aplicables para los sectores de la leche y de los productos lácteos , así como de los cereales , para la campaña de comercialización 1983/84 ; que los nuevos tipos representativos para dichas monedas fijados en el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 sólo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1985 ; que es necesario , por consiguiente , prorrogar la validez de los tipos representativos válidos para la campaña 1983/84 hasta el 31 de diciembre de 1984 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

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