Council Regulation (EEC) No 1004/84 of 10 April 1984 correcting Regulation (EEC) No 855/84 on the calculation and the dismantlement of the monetary compensatory amounts applying to certain agricultural products
Published date | 13 April 1984 |
Subject Matter | Monetary measures in the field of agriculture,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 101, 13 April 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 101, 13 avril 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 101, 13 aprile 1984 |
Reglamento (CEE) n° 1004/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas
Diario Oficial n° L 101 de 13/04/1984 p. 0002 - 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0093
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0093
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1004/84 DEL CONSEJO
de 10 de abril de 1984
por el que se rectifica el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Visto el Reglamento n º 129 del Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de cambio que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (2) y , en particular , su artículo 3 ,
Vista la propuesta de la Comisión (3) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (5) ,
Visto el dictamen del Comité monetario ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (6) ha introducido con efecto a partir del 1 de enero de 1985 un nuevo régimen de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en el sector de la carne de porcino ; que el régimen de cálculo aplicable hasta la citada fecha no ha sido consignado en el nuevo texto ; que se trata de una omisión manifiesta que es conveniente rectificar ;
Considerando que en el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 , se han fijado los tipos representativos para el marco alemán y el florín holandés aplicables para los sectores de la leche y de los productos lácteos , así como de los cereales , para la campaña de comercialización 1983/84 ; que los nuevos tipos representativos para dichas monedas fijados en el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 sólo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1985 ; que es necesario , por consiguiente , prorrogar la validez de los tipos representativos válidos para la campaña 1983/84 hasta el 31 de diciembre de 1984 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE...
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