Council Regulation (EEC) No 2633/85 of 16 September 1985 amending Regulation (EEC) No 354/79 laying down general rules for the import of wines, Grape juice and Grape must

Published date20 September 1985
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 251, 20 September 1985,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 38,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 251, 20 settembre 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 251, 20 septembre 1985
EUR-Lex - 31985R2633 - ES 31985R2633

Reglamento (CEE) n° 2633/85 del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 354/79 que establece las normas generales para la importación de vinos, zumos y mostos de uva

Diario Oficial n° L 251 de 20/09/1985 p. 0003 - 0004
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0003


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2633/85 DEL CONSEJO

de 16 de septiembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 354/79 que establece las normas generales para la importación de vinos , zumos y mostos de uva

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 50 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 354/79 (3) , modificado por el Acta de adhesión de 1979 , ha establecido las normas generales para la importación de vinos , zumos y mostos de uva ;

Considerando que ciertos terceros países que han sometido a sus productores de vino a un sistema eficaz de control ejercido por los organismos o servicios de dichos países , a que se refiere la letra a ) del apartado 1 del artículo 50 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , han manifestado su interés en autorizar que los productores de vino extiendan ellos mismos el certificado y el boletín de análisis dispuestos en dicha letra ; que , para facilitar los intercambios con dichos terceros países , siempre que éstos hayan celebrado con la Comunidad compromisos que incluyan cláusulas relativas al refuerzo de la colaboración en materia de represión del fraude y mantengan buenas relaciones comerciales con la Comunidad , es conveniente permitir que , de manera análoga a lo que está dispuesto para los vinos de origen comunitarios , los documentos extendidos por los productores puedan considerarse como documentos emitidos por dichos organismos o servicios siempre que éstos ofrezcan garantías adecuadas y ejerzan un control eficaz sobre la emisión de tales documentos ;

Considerando que , para medir la eficacia de este nuevo dispositivo , es conveniente disponer desde este...

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