Council Regulation (EEC) No 4054/89 of 19 December 1989 allocating , for 1990, Community catch quotas in Greenland waters
Published date | 30 December 1989 |
Subject Matter | Fisheries policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 389, 30 December 1989 |
REGLAMENTO ( CEE ) NO 4054/89 DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1989, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN, PARA EL ANO 1990, LAS CUOTAS DE CAPTURAS DE LA COMUNIDAD EN AGUAS DE GROENLANDIA
Diario Oficial n° L 389 de 30/12/1989 p. 0065 - 0066
REGLAMENTO (CEE) No 4054/89 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1989 por el que se distribuyen, para el año 1990, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal(2), y, en particular, su artículo 11.
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlan-dia, por la otra(3), y el Protocolo por el que se establecen las condiciones en materia de pesca a que se refiere el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Euro-pea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra(4), fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia ;
Considerando que dichas cuotas de capturas podrán utili-zarse por barcos que no enarbolen pabellón de un Estada miembro de la Comunidad en la medida en que sea necesario para el buen funcionamiento de los acuerdos de pesca celebrados por la Comunidad con terceros países ;
Considerando que la Comunidad informará a las autorida-des responsables de Groenlandia de su respuesta a la oferta con respecto a las posibilidades suplementarias de capturas mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo de pesca, a más tardar seis semanas tras la recepción de la oferta ;
Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;
Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83 ;
Considerando que las...
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