Council Regulation (EEC) No 1055/85 of 23 April 1985 amending Regulation (EEC) No 1224/80 on the valuation of goods for customs purposes

Published date25 April 1985
Subject MatterCommercial policy,Harmonisation of customs law: value for customs purposes,General Agreement on Tariffs and Trade (GATT)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 112, 25 April 1985,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#02 Unión aduanera y libre circulación de mercancías#Volumen 13,Journal officiel des Communautés européennes, L 112, 25 avril 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 112, 25 aprile 1985
EUR-Lex - 31985R1055 - ES 31985R1055

Reglamento (CEE) n° 1055/85 del Consejo, de 23 de abril de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1224/80 relativo al valor en aduana de las mercancías

Diario Oficial n° L 112 de 25/04/1985 p. 0050 - 0050
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0132
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0132


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REGLAMENTO ( CEE ) n * 1055/85 DEL CONSEJO

de 23 de abril de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 relativo al valor en aduana de las mercancias

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que , por la Decision 80/271/CEE (1) , el Consejo ha aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo relativo a la aplicacion del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ;

Considerando que las principales disposiciones de acuerdo han sido aplicadas mediante la adopcion del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo al valor en aduana de las mercancias (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 320/85 (3) ;

Considerando que el apartado 1 del articulo 18 del Acuerdo ha creado un comité de valoracion en aduana con objeto , entre otras cosas , de conseguir los objetivos del Acuerdo o de ejercer otras atribuciones que puedan serle confiadas por las Partes Contratantes del Acuerdo ;

Considerando que la aplicacion del acuerdo ha ocasionado ciertas modificaciones en el tratamiento en aduana de los soportes informaticos que contengan software ; que la experiencia ha demostrado que tales modificaciones no contribuyen al desarrollo armonioso del comercio mundial ;

Considerando que las Partes reunidas en el marco del mencionado comité han decidido que seria compatible con el acuerdo el que las Partes que deseen hacerlo solo tengan en cuenta mas que el coste o el valor del soporte propiamente dicha para la determinacion del valor en aduana de los soportes informaticos importados destinados a equipos de tratamiento de datos y que contengan datos o instrucciones , con la condicion de que el coste o el valor de los datos o de las instrucciones se distinga del coste o del valor del soporte informatico ;

Considerando que la adopcion de la mencionada practica...

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