Council Regulation (EU) 2022/1091 of 30 June 2022 amending Regulation (EU) 2022/109 fixing for 2022 the fishing opportunities for certain fish stocks and groups of fish stocks applicable in Union waters and for Union fishing vessels in certain non-Union waters

Published date01 July 2022
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 176, 1 July 2022
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1.7.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/5

REGLAMENTO (UE) 2022/1091 DEL CONSEJO

de 30 de junio de 2022

que modifica el Reglamento (UE) 2022/109, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (1) establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(2) El Reglamento (UE) 2022/109 fija un total admisible de capturas (TAC) provisional de camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), a la espera de la publicación del dictamen científico pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), que este publicó el 9 de mayo de 2022. De conformidad con el acta aprobada de las consultas en materia de pesca entre la Unión y Noruega en relación con el Skagerrak para 2022, la Unión celebró consultas bilaterales con Noruega sobre el nivel de las posibilidades de pesca definitivas de camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM para 2022. La Unión y Noruega acordaron un TAC de 7 712 toneladas en las divisiones 3a y 4a este del CIEM, de las cuales 5 398 toneladas deben asignarse a la división 3a del CIEM.
(3) El Reglamento (UE) 2022/109 fija provisionalmente en cero los TAC de espadín (Sprattus sprattus) en la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), la división 2a del CIEM (mar de Noruega) y la subzona 4 del CIEM (mar del Norte) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, a la espera de la publicación del dictamen científico pertinente del CIEM, que este publicó el 9 de mayo de 2022. De conformidad con el acta aprobada de las consultas en materia de pesca entre la Unión, Noruega y el Reino Unido para 2022, la Unión celebró consultas trilaterales con Noruega y el Reino Unido sobre el nivel de las posibilidades de pesca definitivas de espadín en las divisiones 3a y 2a y la subzona 4 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. La Unión, Noruega y el Reino Unido acordaron un TAC de 12 570 toneladas para la división 3a del CIEM y de 56 120 toneladas para la división 2a y la subzona 4 del CIEM.
(4) El Reglamento (UE) 2022/109 fija un TAC de 550 toneladas de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM (Canal de la Mancha) desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. El CIEM publicó el 9 de mayo de 2022 su dictamen científico para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. De conformidad con el acta escrita de las consultas en materia de pesca entre el Reino Unido y la Unión Europea para 2022, la Unión celebró consultas bilaterales con el Reino Unido sobre el nivel de las posibilidades de pesca de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. La Unión y el Reino Unido acordaron un TAC de 9 200 toneladas para las divisiones 7d y 7e del CIEM.
(5) El Reglamento (UE) 2022/109 fija en cero el TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, a la espera del dictamen científico correspondiente a dicho período. El CIEM emitirá su dictamen en relación con esta población en junio de 2022. Para garantizar que la actividad pesquera pueda continuar hasta que se fije el TAC definitivo sobre la base del dictamen científico más reciente, debe establecerse un TAC provisional de 10 061 toneladas para julio, agosto y septiembre de 2022, basado en las capturas del tercer trimestre de 2021.
(6) En la reunión del Grupo de trabajo sobre atún blanco del Mediterráneo de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, que se celebró los días 9 y 10 de febrero de 2022, se acordó que las partes contratantes y las partes no contratantes colaboradoras que hubieran aceptado el sistema de reparto adoptado en la reunión presentasen informes mensuales de capturas de las pesquerías de atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga) e informes trimestrales de capturas accesorias de dicha especie. Por lo tanto, es necesario especificar los códigos concretos que deben utilizar los Estados miembros a la hora de comunicar dichas capturas.
(7) El Reglamento (UE) 2022/109 incorporó al Derecho de la Unión los límites de capturas revisados para el rabil (Thunnus albacares) en la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). Los límites de capturas revisados en virtud de la Resolución 2021/01 de la CAOI ya no se limitan a los cerqueros de jareta y ahora incluyen todos los artes de pesca que intervienen en la pesca de rabil. Dado que, a finales de 2021, los Estados miembros afectados no habían llegado a un acuerdo sobre la forma más adecuada de compartir los límites de capturas revisados relativos a estas posibilidades de pesca, el Reglamento (UE) 2022/109 atribuyó a los Estados miembros, como solución provisional para el primer semestre de 2022, una parte inicial (50 %) de la cuota de rabil de la Unión en la zona de la CAOI para 2022. Habida cuenta de la necesidad de asignar las posibilidades de pesca de la Unión para el rabil en la zona de competencia de la CAOI a los Estados miembros para que la flota pesquera de la Unión pueda pescarlas en 2022, es preciso que el Consejo decida la asignación definitiva de estas posibilidades de pesca que de otro modo no podrían pescarse. Puesto que una pequeña cantidad de rabil es capturada como captura accesoria por la flota palangrera de Portugal, se consideró conveniente asignar 100 toneladas a Portugal por esas capturas accesorias. Teniendo en cuenta que las capturas efectuadas con artes distintos de los cerqueros de jareta representan una parte muy limitada del total de capturas, procede asignar estas posibilidades de pesca, a excepción de esas 100 toneladas, de conformidad con la clave de reparto que existía anteriormente para el TAC de los cerqueros de jareta.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/109 en consecuencia.
(9) Los límites de capturas
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