Council Regulation (EU) No 642/2014 of 16 June 2014 establishing the Shift2Rail Joint Undertaking

Published date17 June 2014
Subject Mattertrasporti,imprese comuni,transportes,empresas comunes,transports,entreprises communes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 177, 17 giugno 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 177, 17 de junio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 177, 17 juin 2014
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17.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 177/9

REGLAMENTO (UE) No 642/2014 DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2014

por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Estrategia Europa 2020 se subraya la necesidad de crear unas condiciones favorables para la inversión en conocimientos e innovación, incluida la ecoinnovación, a fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.
(2) En el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte», de 28 de marzo de 2011 («el Libro Blanco»), se destaca la necesidad de crear un espacio ferroviario europeo único para lograr un sistema de transporte de la Unión más competitivo y eficiente en el uso de los recursos, así como de solucionar los principales problemas sociales, como el aumento de la demanda del tráfico, la congestión, la seguridad del suministro energético y el cambio climático. Añade que la innovación resultará fundamental para esta estrategia y que la investigación de la Unión debe abarcar el ciclo completo de investigación, innovación y desarrollo de forma integrada, centrándose en las tecnologías más prometedoras y reuniendo a todos los agentes implicados.
(3) El Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2014-2020 («Horizonte 2020») establecido por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), tiene por objeto lograr un mayor impacto en las actividades de investigación e innovación combinando los fondos de la Unión y del sector privado en asociaciones público-privadas (APP) en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos más amplios de competitividad de la Unión, a impulsar la inversión privada y a resolver los problemas sociales. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes y dar a una amplia gama de interesados activos la posibilidad de participar en sus ámbitos específicos. La participación de la Unión en estas asociaciones puede adoptar la forma de una contribución financiera a las empresas comunes constituidas en virtud del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(4) De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013 y de la Decisión 2013/743/UE del Consejo (4), puede concederse ayuda a las empresas comunes establecidas en virtud de Horizonte 2020 en las condiciones contempladas en dicha Decisión.
(5) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Las asociaciones público-privadas en Horizonte 2020: una potente herramienta para la innovación y el crecimiento en Europa» identifica asociaciones público-privadas específicas que deben apoyarse, incluidas las cinco empresas comunes de la iniciativa tecnológica conjunta y la Empresa Común SESAR (Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo). Asimismo, se aboga por el establecimiento de una empresa común en el sector ferroviario, habida cuenta de la magnitud del esfuerzo en investigación e innovación necesario para que la Unión mantenga la posición de liderazgo en tecnologías ferroviarias y de la política necesaria para completar el espacio ferroviario europeo único.
(6) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al «Cuarto paquete ferroviario: completar el espacio ferroviario europeo único para fomentar la competitividad y el crecimiento europeos» (en adelante, «el Cuarto paquete ferroviario») hace hincapié en la necesidad de establecer una empresa común en el sector ferroviario a fin de ayudar a desarrollar el ferrocarril como un modo de transporte mediante la promoción de innovaciones radicales para material rodante de pasajeros, transporte de mercancías, sistemas de gestión del tráfico e infraestructura ferroviaria. Destaca la importancia de lograr rentabilizar mejor los recursos en el sector ferroviario, dada la escasez de fondos públicos, gracias a la creación de un mercado único, y solicita un enfoque más europeo en el sector del ferrocarril, a fin de facilitar una transferencia modal a partir del transporte por carretera y aéreo.
(7) La Empresa Común Shift2Rail («Empresa Común S2R») debe ser una asociación público-privada destinada a estimular y coordinar mejor las inversiones de la Unión en investigación e innovación en el sector ferroviario, con vistas a acelerar y facilitar la transición hacia un mercado ferroviario de la Unión más integrado, eficaz, sostenible y atractivo, en consonancia con las necesidades empresariales del sector ferroviario y con el objetivo general de conseguir el espacio ferroviario europeo único. En particular, la Empresa Común S2R debe contribuir a conseguir objetivos específicos definidos en el Libro Blanco y en el cuarto paquete ferroviario, incluida la eficacia mejorada del sector ferroviario en beneficio de las arcas públicas; una expansión o reforma considerable de la capacidad de la red ferroviaria, a fin de que el ferrocarril pueda competir con eficacia y absorber una proporción significativamente mayor del transporte de pasajeros y mercancías; una mejora de la calidad de los servicios ferroviarios que satisfaga las necesidades de los pasajeros de ferrocarril y los agentes transitarios; la eliminación de los obstáculos técnicos que retrasan los avances del sector ferroviario en términos de interoperabilidad, y la reducción de las externalidades negativas vinculadas al transporte por ferrocarril. Cabe medir el progreso de la Empresa Común S2R con respecto a la consecución de estos objetivos mediante indicadores de rendimiento clave.
(8) Las normas sobre la organización y el funcionamiento de la Empresa Común S2R deben establecerse en sus Estatutos como parte del presente Reglamento.
(9) Los miembros fundadores de la Empresa Común S2R deben ser la Unión, representada por la Comisión, y los miembros fundadores distintos de la Unión recogidos en el anexo II del presente Reglamento, siempre que acepten los Estatutos de la Empresa Común Shift2Rail. Estos miembros fundadores distintos de la Unión son entidades jurídicas únicas con unas finanzas saneadas y con capacidad financiera, que han manifestado su consentimiento, por escrito, tras intensas consultas con las partes interesadas, para realizar una contribución financiera importante en la ejecución de actividades de investigación en el ámbito de la Empresa Común S2R, dentro de una estructura bien adaptada a la naturaleza de una asociación público-privada.
(10) Una participación sustancial de la industria forma parte esencial de la iniciativa Shift2Rail («iniciativa S2R»). Por tanto, resulta fundamental que las contribuciones de la industria igualen al menos el presupuesto público para la iniciativa S2R. Por tanto, la adhesión queda abierta a otras entidades públicas o privadas que deseen comprometer los recursos necesarios para realizar actividades de investigación e innovación en el ámbito de la Empresa Común S2R.
(11) El objetivo de la Empresa Común S2R debe ser gestionar las actividades de investigación, desarrollo y validación de la iniciativa S2R mediante la combinación de la financiación del sector público y privado aportada por sus miembros y aprovechando los recursos técnicos internos y externos. Asimismo, debe establecer nuevas formas de colaboración, en consonancia con las normas de competencia, entre las partes interesadas de toda la cadena de valor ferroviaria y de fuera del sector ferroviario tradicional, e incorporar la experiencia y conocimientos de la Agencia Ferroviaria Europea en cuestiones relacionadas con la interoperabilidad y la seguridad.
(12) A fin de conseguir sus objetivos, la Empresa Común S2R debe ofrecer ayuda financiera, principalmente en forma de subvenciones a los miembros y mediante las medidas más apropiadas, como la contratación o la concesión de subvenciones mediante convocatorias de propuestas.
(13) La Empresa Común S2R debe funcionar de manera abierta y transparente, facilitando en el momento oportuno toda la información pertinente disponible a sus organismos apropiados y promocionando sus actividades, también mediante actividades de información y difusión de cara al gran público. El reglamento interno de los órganos de la Empresa Común debe ponerse a disposición del público.
(14) A fin de respetar el objetivo general de Horizonte 2020 de lograr una mayor simplificación y coherencia, todas las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común S2R deben tener en cuenta en principio la duración de Horizonte 2020.
(15) Las actividades desarrolladas por la Empresa Común S2R se centran principalmente en investigación e innovación. Por tanto, la financiación de la Unión debe cubrirse con cargo a Horizonte 2020. La Empresa Común S2R, con el fin de generar la máxima repercusión, debe desarrollar estrechas sinergias con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión y, en particular, con el Mecanismo
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