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22.11.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 313/13 |
REGLAMENTO (UE) No 1181/2013 DEL CONSEJO
de 19 de noviembre de 2013
por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013 de la Comisión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 25 de marzo de 2013, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (1). Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo no habían determinado ese ajuste en la fecha límite de 30 de junio, tal y como establece el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (2), fijó dicho ajuste en el Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013 de la Comisión (3). |
(2) | Las previsiones relativas a los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado incluidas en la nota rectificativa no 2 del proyecto de presupuesto de 2014 presentada por la Comisión muestran la necesidad de adaptar el importe del mecanismo de disciplina financiera previsto en el proyecto de presupuesto de 2014. Dicha nota rectificativa se estableció teniendo en cuenta una disciplina financiera por un importe de 902,9 millones EUR, incluido el importe de la reserva para crisis en el sector agrícola. |
(3) | El 16 de octubre de 2013, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo para fijar otro porcentaje de ajuste de los pagos directos, para el año civil 2013, basada en el artículo 18, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005. |
(4) | El artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 faculta a la Comisión para fijar dichos ajustes y constituye la base utilizada por la Comisión para el citado Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013. |
(5) | El artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005 estipula que a más tardar el 1 de diciembre, el Consejo podrá, en función de nuevos elementos en su posesión, adaptar el porcentaje de ajuste de los pagos directos. No obstante, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de mayo de 2008 en el asunto C-133/06 (4), dicha base jurídica derivada ya no se puede usar legalmente. |
(6) | En virtud del Artículo 43, apartado 3, del TFUE el Consejo puede adoptar medidas relativas a la fijación de las ayudas. Por tanto, en el marco de la disciplina presupuestaria, el porcentaje de ajuste de los pagos directos que deben concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda debe fijarse sobre dicha base jurídica. |
(7) | Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un |
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