Reglamento (CE) nº 656/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 586/2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1165/98 del Consejo, relativo a las estadísticas coyunturales en lo referente a la definición de los Grandes Sectores Industriales (GSI)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 656/2007 DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 586/2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, relativo a las estadísticas coyunturales en lo referente a la definición de los Grandes Sectores Industriales (GSI) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativo a las estadísticas a corto plazo (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 17, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La definición de Grandes Sectores Industriales (GSI) establecida en el Reglamento (CE) no 586/2001 (2) se basa en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) (3).

(2) El Reglamento (CE) no 1893/2006 introdujo una nueva versión de la NACE (NACE Rev. 2), en la que también se especifica que las estadísticas a corto plazo que se rigen por el Reglamento (CE) no 1165/98 deberán elaborarse de conformidad con la NACE Rev. 2 a partir del 1 de enero de 2009.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 586/2001 queda modificado como sigue:

1) En los artículos 1 y 2, todas las referencias a la 'NACE Rev. 1' se sustituyen por la de 'NACE Rev. 2'.

2) En el artículo 3, la expresión 'no más tarde de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento' se sustituye por la de 'a partir del 1 de enero de 2009'.

3) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2007.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión ES15.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 155/3 (1) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(2) DO L 86 de 27.3.2001, p. 11.

(3) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1.

ANEXO 'ANEXO ADJUDICACIÓN DE RÚBRICAS DE LA NACE REV. 2 A LAS CATEGORÍAS DE...

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