Reglamento (CE) nº 657/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo al establecimiento de sistemas de muestras europeos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 657/2007 DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 2007 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo al establecimiento de sistemas de muestras europeos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (1), y, en particular, su artículo 17, letra j),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1165/98 estableció un marco común para la producción de estadísticas comunitarias sobre la evolución coyuntural del ciclo económico.

(2) El Reglamento (CE) no 1158/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales (2), obligó a los Estados miembros a proporcionar un nuevo indicador (precios de importación en el sector industrial) y transmitir los datos sobre indicadores relativos a los mercados exteriores distinguiendo entre la zona euro y la zona 'no euro'. En consecuencia, podrían haberse generado grandes costes para los sistemas estadísticos nacionales.

(3) El Reglamento (CE) no 1158/2005 introdujo la posibilidad de crear sistemas de muestras europeos para reducir los costes de los sistemas estadísticos nacionales, garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de datos europeos y permitir que la Comisión (Eurostat) elaborase estimaciones europeas fiables sobre los indicadores en cuestión.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la recopilación de estadísticas en las que se distinga entre zona euro y zona 'no euro' se podrán aplicar sistemas de muestreo europeos a las tres variables siguientes indicadas en el anexo A del Reglamento (CE) no 1165/98.

Variable Nombre 132 Nuevos pedidos no interiores 312 Precios de producción en el mercado no interior 340 Precios de importación

Artículo 2

Los Estados miembros que participen en el sistema de muestreo europeo mencionado en el artículo 1 transmitirán a la Comisión...

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