Decisión del Consejo 2014/386/CFSP, de 23 de junio de 2014, relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión Europea |
24.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/70
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando:
(1) El 6 de marzo de 2014, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión condenaron enérgicamente la violación, sin provocación alguna, de la soberanía y la integridad territorial ucranianas por la Federación Rusa.
(2) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1) relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
(3) En su reunión de los días 20 y 21 de marzo 2014, el Consejo Europeo condenó enérgicamente la anexión ilegal a la Federación de Rusia de la República Autónoma de Crimea («Crimea») y la ciudad de Sebastopol («Sebastopol») y señaló que no la reconocerá. El Consejo Europeo consideró que debían proponerse determinadas restricciones económicas, comerciales y financieras con respecto a Crimea de aplicación inminente.
(4) El 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 68/262 sobre la integridad territorial de Ucrania, afirmando su compromiso con la soberanía, independencia política, unidad e integridad territorial del país dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, destacando la invalidez del referéndum celebrado en Crimea el 16 de marzo y exhortando a todos los Estados a que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de Crimea y Sebastopol.
(5) En estas circunstancias, el Consejo considera que debería prohibirse la importación en la Unión Europea de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, con excepción de las mercancías originarias de Crimea o Sebastopol a las que el Gobierno de Ucrania haya concedido un certificado de origen.
(6) A fin de garantizar que las medidas previstas en la presente Decisión sean eficaces, debe entrar en vigor el día siguiente a su publicación.
(7) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
-
Queda prohibida la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol.
-
Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente...
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