Reglamento (UE) n o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/9

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/386/PESC del Consejo (1) relativa a medidas restrictivas respecto de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En su reunión de los días 20 y 21 de marzo de 2014, el Consejo Europeo condenó firmemente la anexión de la República Autónoma de Crimea («Crimea») y de la ciudad de Sebastopol («Sebastopol») a la Federación de Rusia y manifestó su decisión de no reconocerla. El Consejo Europeo pidió a la Comisión que evaluara las consecuencias jurídicas de esa anexión y propusiera restricciones comerciales, financieras y económicas de aplicación rápida en relación con Crimea.

(2) En su Resolución de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas, afirmó su compromiso con la soberanía, independencia política, unidad e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, subrayando la invalidez del referéndum celebrado el 16 de marzo en Crimea, y exhortó a los Estados a no reconocer ningún cambio en el estatus de Crimea y de Sebastopol.

(3) El 23 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/386/PESC, relativa a medidas restrictivas respecto de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol y se prohíbe la concesión, ya sea de forma directa o indirecta, de financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación de dichas mercancías, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol. A fin de minimizar los efectos de tales medidas restrictivas en los operadores económicos, deben establecerse excepciones y períodos transitorios en el marco de los intercambios comerciales de mercancías y servicios conexos en los que los contratos comerciales o complementarios requieran transacciones y fijarse un procedimiento de notificación.

(4) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, se requiere un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(5) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) «demanda»: cualquier demanda, con independencia de que se haya interpuesto o no mediante procedimiento judicial, formulada, antes o después del 25 de junio de 2014, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular: i) una demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos,

ii) una demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,

iii) una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,

iv)...

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