2001/C 72 E/173E-1870/00 de Cristiana Muscardini a la Comisión Asunto: Cárceles y 'tercer pilar'

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Sobre qué bases técnicas se fundamenta la afirmación de la Comisión de que la aplicación en España en la construcción de obras subterráneas civiles de normas de protección de los trabajadores en el sector de la minería incrementa el nivel de protección de los trabajadores empleados en la construcción de túneles? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (28 de julio de 2000) La Comisión recuerda a Su Señoría que en la respuesta a su pregunta escrita E-467/00 (1) ya se indicaba que la aplicación a las actividades en materia de construcción de túneles de las normas previstas en el Real Decreto 1389/1997, por el que se transpone a la legislación española la Directiva 92/104/CEE (2 ), relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, se realiza sin prejuicio de las disposiciones del Real Decreto 1627/1997, por el que se transpone la Directiva 92/57/CEE (3 ) relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 137 del Tratado CE (antiguo artículo 118 A), los Estados miembros pueden mantener o introducir medidas de protección más estrictas que las introducidas por la legislación comunitaria.

Así, la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 92/104/CEE a las actividades de construcción de túneles refuerza los niveles mínimos de protección establecidos en la Directiva 92/57/CEE. Se trata, en particular, de las prescripciones mínimas previstas en la PARTE A del Anexo de la Directiva 92/104/CEE y relativas a la protección contra los riesgos de incendio (punto 4.4), a los explosivos y artificios de voladura (punto 5), a los medios de evacuación y de salvamento (punto 10), a los ejercicios de seguridad (punto 11) y a los equipos de primeros auxilios (punto 12), así como de las prescripciones mínimas previstas en la PARTE C y relativas al sostenimiento y estabilidad de los terrenos (punto 6), a la ventilación (punto 7), a los incendios, fuegos y calentamientos, cuando sea necesario usar fluidos hidraúlicos difícilmente inflamables para la tranmisión de energía mecánica hidrostática y/o hidrocinética a fin de evitar el riesgo de incendio y su propagación (punto 11.3), al alumbrado (punto 13), al control de la presencia en el interior de los túneles (punto 14) y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT