Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2001 en los asuntos acumulados C-302/99 P y C-308/99 P: Comisión de las Comunidades Europeas contra Télévision française 1 SA (TF1) ('Recurso de casación Motivo que carece de eficacia Crítica de fundamentos de Derecho que no influyen en el fallo impugnado Imposición de costas')
Section | Case |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
13.10.2001 ES C 289/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas por el Trimeles Dioikitiko Protodikeio Irakleiou (Grecia), determinacio¥n del rÈgimen aplicable haya planteado dificultades, debera¥ tenerse en cuenta la buena fe del infractor a la horadestinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Paraskevas Louloudakis y Elliniko Dimosio, de fijar la sancio¥n que se imponga efectivamente a Èste.
una decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad (1) DO C 314 de 30.10.1999.en materia de importacio¥n temporal de determinados medios de transporte (DO L 105 p. 59; EE 09/01, p. 156), el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres. C. Gulmann (Ponente),
Presidente de Sala, V. Skouris, J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora, ha dictado el 12 de julio de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 1) El arti¥culo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del de 12 de julio de 2001Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importacio¥n temporal de determinados medios de transporte, en los asuntos acumulados C-302/99 P y C-308/99 P:
debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona Comisio¥ n de las Comunidades Europeas contra TÈlÈvision tiene al mismo tiempo vi¥nculos personales y profesionales en franÁaise 1 SA (TF1)(1) dos Estados miembros, el lugar de su residencia normal, determinado en el marco de una apreciacio¥n global en funcio¥n de todos los elementos de hecho relevantes, es aquel en que estÈ ('Recurso de casacio¥n -- Motivo que carece de eficacia -localizado el centro permanente de los intereses de dicha persona Cri¥tica de fundamentos de Derecho que no influyen en el y que, en el supuesto de que dicha apreciacio¥n global no permita fallo impugnado -- Imposicio¥n de costas') tal localizacio¥n, debe concederse prioridad a los vi¥nculos personales.
(2001/C 289/05) (Lengua de procedimiento: francÈs) 2) Una legislacio¥n nacional que establece, en caso de infraccio¥n del rÈgimen de importacio¥n temporal establecido por la Directiva (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 83/182, un conjunto de sanciones que...
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