Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2001 en los asuntos acumulados C-302/99 P y C-308/99 P: Comisión de las Comunidades Europeas contra Télévision française 1 SA (TF1) ('Recurso de casación Motivo que carece de eficacia Crítica de fundamentos de Derecho que no influyen en el fallo impugnado Imposición de costas')

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.10.2001 ES C 289/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas por el Trimeles Dioikitiko Protodikeio Irakleiou (Grecia), determinacio¥n del rÈgimen aplicable haya planteado dificultades, debera¥ tenerse en cuenta la buena fe del infractor a la horadestinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Paraskevas Louloudakis y Elliniko Dimosio, de fijar la sancio¥n que se imponga efectivamente a Èste.

una decisio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad (1) DO C 314 de 30.10.1999.en materia de importacio¥n temporal de determinados medios de transporte (DO L 105 p. 59; EE 09/01, p. 156), el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres. C. Gulmann (Ponente),

Presidente de Sala, V. Skouris, J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora, ha dictado el 12 de julio de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 1) El arti¥culo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del de 12 de julio de 2001Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importacio¥n temporal de determinados medios de transporte, en los asuntos acumulados C-302/99 P y C-308/99 P:

debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona Comisio¥ n de las Comunidades Europeas contra TÈlÈvision tiene al mismo tiempo vi¥nculos personales y profesionales en franÁaise 1 SA (TF1)(1) dos Estados miembros, el lugar de su residencia normal, determinado en el marco de una apreciacio¥n global en funcio¥n de todos los elementos de hecho relevantes, es aquel en que estÈ ('Recurso de casacio¥n -- Motivo que carece de eficacia -localizado el centro permanente de los intereses de dicha persona Cri¥tica de fundamentos de Derecho que no influyen en el y que, en el supuesto de que dicha apreciacio¥n global no permita fallo impugnado -- Imposicio¥n de costas') tal localizacio¥n, debe concederse prioridad a los vi¥nculos personales.

(2001/C 289/05) (Lengua de procedimiento: francÈs) 2) Una legislacio¥n nacional que establece, en caso de infraccio¥n del rÈgimen de importacio¥n temporal establecido por la Directiva (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 83/182, un conjunto de sanciones que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT