Reglamento (CE) nº 60/2008 de la Comisión, de 24 de enero de 2008, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 327/98 en cuanto a la distribución en subperíodos, durante 2008, de un contingente arancelario de importación de arroz blanqueado y semiblanqueado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 60/2008 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2008 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 327/98 en cuanto a la distribución en subperíodos, durante 2008, de un contingente arancelario de importación de arroz blanqueado y semiblanqueado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3) prevé la división en subperíodos de los contingentes mencionados en su artículo 1 con el fin de escalonar a lo largo del año las importaciones de arroz.

(2) El contingente de 38 721 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado originario de Estados Unidos, que forma parte del contingente de importación global de 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado previsto en el Reglamento (CE) no 327/98, no se ha podido utilizar totalmente en 2007 para las importaciones de arroz originario de ese país debido a las perturbaciones a que se han visto sometidos en 2006 y 2007 los flujos de importación en la Comunidad de arroz originario de Estados Unidos, como consecuencia de la aparición en el mercado norteamericano de arroz contaminado por arroz modificado genéticamente, denominado 'LL RICE 601'.

(3) Estados Unidos es un proveedor habitual de arroz de la Comunidad, por lo que conviene permitir, a la mayor brevedad posible, la reanudación normal de los flujos de importación de arroz originario de ese país. Con tal fin, conviene modificar para 2008 la división en subperíodos del contingente de importación global de arroz blanqueado o semiblanqueado de 63 000 toneladas, fijando un subperíodo complementario en el mes de febrero para el contingente de arroz originario de Estados Unidos; asimismo, procede transferir, de los subperíodos de abril y...

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