Directiva 2006/139/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en cuanto a las restricciones de la comercialización y el uso de los compuestos de arsénico con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/139/CE DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en cuanto a las restricciones de la comercialización y el uso de los compuestos de arsénico con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 2 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/769/CEE permite el uso de determinados compuestos de arsénico como biocidas para el tratamiento de la madera y establece normas para la comercialización y el uso de la madera tratada con arsénico.

(2) La comercialización y el uso de productos biocidas están también regulados por la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (2). El efecto de la Directiva 98/8/CE, leída en relación con el Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (3), es que, a partir del 1 de septiembre de 2006, no serán posibles la comercialización y el uso de productos biocidas que contengan arsénico y compuestos de arsénico para proteger la madera, a menos que dichas sustancias se hayan autorizado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE.

(3) A fin de garantizar una aplicación coherente de la legislación en cuestión, es necesario, por tanto, adaptar las normas relativas a los productos biocidas que contienen compuestos de arsénico contempladas en la Directiva 76/769/CEE a las normas de la Directiva 98/8/CE.

(4) En las normas relativas a la madera tratada con compuestos de arsénico de la Directiva 76/69/CEE, la comercialización de esta madera por primera vez y su reutilización no están claramente diferenciadas. Así pues, es necesario clarificar esas normas y, en particular, la comercialización de tal madera en el mercado de segunda mano.

(5) Conviene, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 76/769/CEE.

(6) Las...

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