Reglamento (CE) nº 968/2000 del Consejo, de 8 de mayo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 603/1999 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas11.5.2000 L 112/1

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 968/2000 DEL CONSEJO de 8 de mayo de 2000 que modifica el Reglamento (CE) no 603/1999 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, el apartado 9 del artículo 8 y su artículo 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. Procedimiento previo (1) A raíz de una investigación abierta mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 603/1999 (3), impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría.

    (2) También en el contexto de esta investigación, la Comisión, mediante la Decisión 1999/215/CE (4 ), aceptó un compromiso de precios ofrecido por, inter alia, la empresa polaca WKI Isoliertechnik Spolka z.o.o. (denominada en lo sucesivo 'la empresa').

  2. Retirada del compromiso (3) La empresa ha retirado ahora, sin embargo, su compromiso al tener dificultades en el cumplimiento de determinadas condiciones del mismo.

    (4) Por consiguiente, en vista de esta retirada, debe derogarse la exención de los derechos antidumping concedida a esta empresa y deben imponerse derechos definitivos de conformidad con el apartado 9 del artículo 8 y con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 384/96.

  3. Derechos definitivos (5) La investigación que abocó al compromiso ofrecido por la empresa se dio por concluida con una determinación final de la existencia de dumping y de perjuicio mediante el Reglamento (CE) no 603/1999.

    (6) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 384/96, el tipo del derecho antidumping ahora impuesto a la empresa debe basarse, en consecuencia, en los hechos...

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