2003/C 45 E/11Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto (2003/C 45 E/11) COM(2002) 574 final (Presentada por la Comisión el 23 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Mediante el Reglamento (CE) no 603/1999, el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias, entre otros países, de Hungría.

  1. No obstante, se eximió de los derechos al producto fabricado, exportado y facturado directamente a una empresa importadora en la Comunidad por la empresa Tiszai Vegyi Kombinat Rt ('TVK'), cuyo compromiso relativo a los precios había aceptado la Comisión (Decisión 1999/215/CE).

  2. TVK informó a la Comisión de que deseaba revocar su compromiso, debido a cambios en sus actividades comerciales.

  3. En vista de lo anterior, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 603/1999 suprimiendo el nombre de TVK de la lista de empresas que se benefician de una exención de derechos antidumping e imponer un derecho definitivo.

  4. Paralelamente, la Comisión está modificando el artículo 1 de la Decisión 1999/215/CE, en el que figuran las empresas cuyos compromisos se aceptan.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1), de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 8,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) En marzo de 1999, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 603/1999 (2), estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría.

    (2) En el marco de este procedimiento, la Comisión, mediante la Decisión 1999/215/CE, de 16 de marzo de 1999 (3), aceptó un compromiso relativo a los precios ofrecido por la empresa húngara Tiszai Vegyi Kombinat Rt ('la empresa'), entre otras.

    ES25.2.2003...

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