Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se establece el cuestionario que debe utilizarse para notificar el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono [notificada con el número C(2011) 657]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 37/19

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2011

por la que se establece el cuestionario que debe utilizarse para notificar el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono

[notificada con el número C(2011) 657]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/92/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1 ) y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2009/31/CE, obliga a los Estados miembros a presentar cada tres años a la Comisión un informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE y, en particular, sobre el registro a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra b), de esa misma Directiva.

(2) El artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2009/31/CE, prevé, asimismo, que el informe debe elaborarse sobre la base de un cuestionario o esquema preparado por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE. Un cuestionario con preguntas sobre todos los elementos pertinentes de la Directiva 2009/31/CE resulta el método más adecuado para que la información presentada por los Estados miembros en sus informes sea completa y comparable.

(3) El primer informe debe enviarse a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2011. El cuestionario elaborado por la Comisión debe enviarse a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de presentación del informe.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo como base para la elaboración del primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2011.

Por la Comisión Connie HEDEGAARD

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

( 2 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

ES

L 37/20 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

ANEXO

Cuestionario sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono («la Directiva»)

  1. Descripción general

    1.1. ¿Cuáles han sido los cambios principales introducidos en la legislación nacional y en el sistema de licencias para transponer la Directiva a la legislación nacional? Indique las fechas de entrada en vigor de la legislación de transposición de la Directiva.

    1.2. ¿Quiénes son la autoridad o autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Directiva (artículo 23)?

  2. Coordinación del procedimiento de concesión de permisos

    2.1. ¿De qué manera garantiza la legislación nacional la coordinación plena del procedimiento de concesión de permisos y las condiciones del mismo cuando participa más de una autoridad competente? ¿Cómo funciona en la práctica esa coordinación? En particular, describa el método de coordinación entre las autoridades competentes de la aplicación de la Directiva y de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    ( 1 ).

  3. Cooperación transfronteriza

    3.1. ¿Qué disposiciones se han tomado en caso de transporte transfronterizo y de emplazamientos o complejos de almacenamiento transfronterizos de CO 2 para garantizar el cumplimiento conjunto de los requisitos de la Directiva (artículo 24)?

    3.2. ¿Ha habido alguna experiencia práctica de cooperación transfronteriza?

  4. Elección del emplazamiento de almacenamiento y permisos de exploración

    4.1. ¿Se han decidido las zonas en las que podrán situarse los emplazamientos de almacenamiento con arreglo al artículo 4, apartado 1? ¿Ha habido casos en los que no se haya autorizado el almacenamiento en el territorio del Estado miembro o en zonas de este, sus zonas económicas exclusivas y sus plataformas continentales en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)? Los Estados miembros no están obligados a justificar ninguna decisión de este tipo, pero convendría que se indicaran los territorios en cuestión.

    4.2. ¿Se ha evaluado la capacidad de almacenamiento de que dispone el Estado miembro en su territorio o en zonas de este, sus zonas económicas exclusivas y sus plataformas continentales en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) (artículo 4, apartado 2)? En caso afirmativo, explique cómo se llevó a cabo la evaluación y cuáles fueron sus resultados.

    4.3. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que la idoneidad de una formación geológica para ser utilizada como emplazamiento de almacenamiento se determine de acuerdo con los criterios especificados en el anexo I de la Directiva?

    4.4. ¿En qué casos se ha determinado la necesidad de una exploración para la selección de emplazamientos de almacenamiento (artículo 5, apartado 1)?

    4.5. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que los permisos de exploración y almacenamiento estén abiertos a todas las entidades que poseen las capacidades necesarias y que esos permisos se concedan o denieguen sobre la...

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