Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2006, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2006) 438] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 2006 por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2006) 438] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/329/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros tenían que dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/76/CE antes del 28 de diciembre de 2002 y elaborar un informe sobre su aplicación siguiendo el cuestionario elaborado por la Comisión.

(2) El objetivo general de dicho cuestionario es, merced a las respuestas de los Estados miembros, recopilar información sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE y determinar los diferentes sistemas de regulación de las instalaciones de incineración y coincineración de los Estados miembros.

(3) El período que ha de abarcar el informe debe corresponder a los tres primeros años completos después del 28 de diciembre de 2002 y se ha de determinar atendiendo a los requisitos en materia de informes establecidos en las Directivas 94/67/CE y 96/61/CE. Teniendo en cuenta que la Directiva 2000/76/CE será plenamente aplicable a todas las instalaciones existentes a partir del 28 de diciembre de 2005, que la gran mayoría de las instalaciones de la UE pertenecen al grupo de las instalaciones existentes, que la Directiva 94/67/CE se habrá derogado con efecto a partir del 28 de diciembre de 2005 y que los informes previstos en la Directiva 96/61/CE abarcan el período de 2006 a 2008, ambos inclusive, el primer período completo más adecuado es el comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CE? del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo para elaborar el informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE de conformidad con lo dispuesto en su artículo 15.

2. El primer informe abarcará el período de tres años que comienza el 1 de enero de 2006 y se remitirá a la Comisión antes del 30 de septiembre de 2009.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2006.

Por la Comisión Stavros DIMAS Miembro de la Comisión ESL 121/38 Diario Oficial de la Unión Europea 6.5.2006 (1) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91. (2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

ANEXO Cuestionario que se utilizará para elaborar el informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos Nota: Se ruega faciliten las referencias correspondientes a la información que ya se haya presentado a la Comisión.

APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA Artículo 2, apartado 1 1. ¿Cuántas instalaciones de incineración y cuántas instalaciones de coincineración de su Estado miembro se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/76/CE? Artículo 3 2. Describa los problemas que hayan planteado las definiciones establecidas en el artículo 3 a la hora de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT