Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en los asuntos AT.39678 Deutsche Bahn I, AT.39731 Deutsche Bahn II y AT.39915 Deutsche Bahn III

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.8.2013

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo en los asuntos AT.39678 Deutsche Bahn I, AT.39731

Deutsche Bahn II y AT.39915 Deutsche Bahn III

(2013/C 237/05)

  1. INTRODUCCIÓN

  2. Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado ( 1 ), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su evaluación preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Antes de adoptar una decisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1/2003, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

  3. RESUMEN DEL ASUNTO

  4. El 6 de junio de 2013, la Comisión aprobó un análisis preliminar a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1/2003 dirigido a Deutsche Bahn AG y sus filiales DB Energie GmbH (DB Energie), DB Mobility Logistics AG, DB Fernverkehr AG y DB Schenker Rail Deutschland AG ( 2 ).

  5. En su análisis preliminar, la Comisión expresó su preocupación ante la posibilidad de que el Grupo DB pudiera haber abusado de su posición dominante en el mercado del suministro de corriente de tracción en Alemania cobrando precios para este tipo de corriente a los competidores, creando un estrechamiento de márgenes en los mercados de transporte ferroviario de viajeros de largo recorrido y de transporte de mercancías por ferrocarril, en violación del artículo 102 del TFUE.

  6. La Comisión considera preliminarmente que DB Energie tiene una posición dominante en el mercado del suministro de corriente de tracción a empresas ferroviarias que operan en Alemania. La corriente de tracción es un insumo indispensable para las empresas ferroviarias para competir en los mercados alemanes de transporte ferroviario. Desde 2003, DB Energie comercializa corriente de...

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