Asunto C-432/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 31 de julio de 2013 — Casa Județeană de Pensii Cluj/Attila Balazs

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

marca comunitaria. El Tribunal General considera, incurriendo en error de Derecho, que la recurrente no usa la marca opuesta n o 1.151.678 «W. Amadeus Mozart» como marca.

( 1 ) Rec. p. I-5805. ( 2 ) Rec. 2011, p. I-5471. ( 3 ) Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Anna Klusmeier

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 en el asunto T-530/10 y la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la otra parte de 14 de septiembre de 2010 en el asunto R 363/2008-4.

- Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia mencionada en el apartado anterior y que se devuelva el asunto al Tribunal General.

- Que se condene en costas a la otra parte.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante alega la infracción del Derecho material comunitario, en relación con un examen y apreciación incompletos de los hechos. Señala que el Tribunal General tan sólo hizo una apreciación incompleta de los hechos expuestos. Esto constituye un error de Derecho (sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 2010, C-51/09 P, Becker/ Harman International Industries). ( 1

) Contra dicho error cabe un recurso ante el Tribunal de Justicia (véase del Tribunal de Justicia de 16 de junio de 2010, C-317/10 P, Union Investment Privatfonds/UniCredito

2

)

La recurrente alega que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General considera que la declaración jurada presentada no se refiere a las demás pruebas presentadas. Esto es erróneo. Señala que de la declaración jurada resulta de modo indubitado que se refiere a las demás pruebas adjuntas. Por lo tanto, el Tribunal General no examinó ni apreció completamente la declaración jurada presentada. Por consiguiente, este hecho constituye un error de Derecho de la sentencia recurrida, contra el que cabe

Si el Tribunal General hubiese examinado y apreciado en su totalidad las pruebas que se le habían presentado, habría tenido que afirmar el uso efectivo que permite conservar el derecho de las dos marcas en conflicto de conformidad con el artículo 42, apartado 2, primera frase, en relación con el apartado 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria. ( 3 ) Por consiguiente, la sentencia recurrida infringe también el artículo...

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