2000/C 225 E/203P-2606/99 de John Cushnahan a la Comisión Asunto: Plan de pensiones de jubilación anticipada.

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Italia. En la actualidad, dicho importe se calcula en relación con la superficie de las unidades de vivienda o de las unidades comerciales correspondientes, de modo que resultan penalizadas las personas que viven solas y las empresas que generan pocos residuos pero que ocupan superficies amplias. De conformidad con la versión original del Decreto no 22 de 5 de febrero de 1997, deberían estar aprobados desde el 1 de enero de 1999 unos nuevos criterios por los que se mejore la proporción entre la cantidad de residuos generados y el importe del impuesto.

La circunstancia aludida por Su Señoría podría ser pertinente a efectos del artículo 15 de la Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE (en adelante la Directiva), que contempla que, de conformidad con el principio 'quien contamina paga', el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer sobre el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o a una empresa de las mencionadas en el artículo 9 y/o los poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos. La Comisión considera que, en virtud de la legislación italiana actual, el coste de la eliminación de los residuos recae en los poseedores que remiten los residuos a un recolector, lo que es conforme con el artículo 15 de la Directiva.

Además, la Comisión reconoce que el criterio citado puede implicar una desproporción entre quienes contaminen respecto a la cantidad que debe pagarse en comparación con la cantidad de residuos generada.

En concreto, la Comisión reconoce que la manera en que Italia cobra a los ciudadanos por sus residuos no es un incentivo para lograr su prevención y no se ajusta por tanto con la revisión de 1996 de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos (3 ). Cobrar a los ciudadanos por los residuos según las cantidades de residuos generadas constituye un procedimiento efectivo para contribuir a su reducción a un mínimo.

Sin embargo, a juzgar por los datos aducidos por Su Señoría, no es evidente que las desproporciones resultantes del planteamiento italiano actual sean de la gravedad suficiente para infringir el artículo 15 de la Directiva.

Los procedimientos de infracción actualmente abiertos contra Italia por la no conformidad con las Directivas mencionadas por Su Señoría se refieren a la obligación de notificación con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689/CEE y al artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT