Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de la de la sociedad de la información cuyos instrumentos sean de fácil comprensión y utilización (1998-2002) (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 260/16 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.8.98

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de la de la sociedad de la información cuyos instrumentos sean de fácil comprensión y utilización (19982002) (98/C 260/02) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(98) 305 final -- 98/0178(CNS) (Presentada por la Comisión el 10 de junio de 1998) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social,

Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no . . ./98/CE (1 ), han adoptado el quinto programa marco de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo 'quinto programa marco') para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (denominado en lo sucesivo 'IDT') para el período 19982002, que establece, entre otras, las actividades que deben llevarse a cabo en el ámbito de la sociedad de la información cuyos instrumentos sean de fácil comprensión y utilización;

Considerando que el apartado 3 del artículo 130 I establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones que lo componen y que cada programa específico precisará sus modalidades de realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (19941998) (2 ) y (1 ) Posición común no 31/98, adoptada por el Consejo el 23 de marzo de 1998 (DO C 178 de 10.6.1998, p. 49).

(2 ) DO L 126 de 18.5.1994, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión no 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisiones del Consejo sobre los programas específicos mediante los cuales se ejecuta el cuarto programa marco, la Comisión ha encargado una evaluación externa que ha remitido, junto con sus conclusiones y observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comite´ Económico y Social, y al Comite´ de las Regiones;

Considerando que se ha consultado al Comite´ de Investigación Científica y Te´cnica (CREST) sobre el contenido científico y tecnológico de los programas específicos, que figura en el documento de trabajo aprobado por la Comisión el 5 de noviembre de 1997 (3 );

Considerando que, de conformidad con el artículo 130 J del Tratado, se aplica al presente programa específico la Decisión 98/. . ./CE del Consejo, de . . ., relativa a las normas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación (4 ) (denominadas en lo sucesivo 'normas de participación y difusión'), Decisión que permite la participación del Centro Común de Investigación (CCI) en las acciones indirectas a las que se refiere el presente programa;

Considerando que, para la ejecución del presente programa y como complemento de la cooperación regulada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o por un acuerdo de asociación, puede resultar conveniente llevar a cabo actividades de cooperación internacional con organizaciones internacionales o países terceros, basándose, especialmente, en el artículo 130 M del Tratado;

Considerando que la aplicación del presente programa comporta tambie´n algunos mecanismos y actividades destinados a estimular, difundir y valorizar los resultados de la IDT, en particular con respecto a las pequeñas y medianas empresas, así como actividades de fomento de la movilidad y la formación de los investigadores;

(3 ) COM(97) 553 final.

(4 ) COM(97) 587 final (DO C 40 de 7.2.1998, p. 14).

C 260/17ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas18.8.98

Considerando que, conforme a los objetivos del primer plan de acción para la innovación, las actividades de investigación del quinto programa marco deben orientarse mejor hacia la innovación;

Considerando que, por una parte, conviene examinar el estado de realización del presente programa, para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución científica y tecnológica, y que, por otra parte conviene encomendar a expertos independientes, en el momento oportuno, una evaluación del estado de realización de las actividades del programa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del quinto programa marco, se adopta el programa específico en el ámbito de la sociedad de la información cuyos instrumentos sean fácilmente accesibles a los usuarios (denominado en lo sucesivo 'programa específico') para el período comprendido entre el [fecha de adopción del presente programa] y el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2
  1. De conformidad con el anexo III del quinto programa marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico (denominado en lo sucesivo 'el importe') asciende a 3 925 millones de ecus, incluido un 6,30 % como máximo para los gastos administrativos de la Comisión.

  2. En el anexo I figura el desglose indicativo de este importe.

  3. De esta cantidad:

    -- 853,4 millones de ecus se destinan al período 19981999, y -- 3 071,6 millones de ecus al período 20002002.

    Si procede, este importe se adaptará en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del quinto programa marco.

  4. Con sujeción a los objetivos científicos y tecnológicos y a las prioridades establecidas en la presente Decisión, la autoridad presupuestaria establecerá los importes correspondientes a cada ejercicio financiero teniendo en cuenta los recursos asignados dentro de las perspectivas financieras plurianuales.

Artículo 3
  1. En el anexo II se dan las líneas maestras y los objetivos científicos y tecnológicos del programa específico, así como las prioridades correspondientes, que se definen conforme a los principios fundamentales y las tres categorías de criterios de selección que figuran en el anexo I del quinto programa marco.

  2. Conforme a dichos principios y criterios, para la selección de las actividades de IDT que deben realizarse, se aplicarán los criterios de selección enunciados en el artículo 10 de las normas de participación y difusión.

    Asimismo, se aplicará un criterio de selección específico del presente programa: la participación de las entidades de tipo industrial en las acciones de gastos compartidos se adecuará al carácter de la actividad.

    En la ejecución del programa, incluido el programa de trabajo definido en el artículo 5.1, se respetarán todos los criterios mencionados, aunque podrán ser objeto de ponderaciones diferentes.

  3. Se aplicarán al programa específico las normas de participación y difusión.

  4. Las normas generales de la contribución financiera de la Comunidad al programa específico se definen en el artículo 4 del quinto programa marco.

  5. Las acciones indirectas de IDT del programa específico se definen en los anexos II y IV del quinto programa marco.

    Las normas de ejecución propias del programa específico se precisan en el anexo III.

Artículo 4

Teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo 3, y los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades que figuran en el anexo II, la Comisión:

a) examinará el estado de realización del programa específico y presentará, en su caso, propuestas de adaptación, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del quinto programa marco;

b) se ocupará de que se efectúe según se indica en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco, la evaluación externa de las actividades realizadas en los ámbitos a los que se aplica el programa específico.

Artículo 5
  1. La Comisión elaborará un programa de trabajo en el que se precisará:

    a) el contenido del anexo II;

    b) el calendario indicativo de ejecución del programa específico;

    C 260/18 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.8.98

    c) las modalidades de coordinación indicadas en el anexo III;

    d) cuando sea necesario, los criterios de selección, así como sus modalidades de aplicación mediante acciones indirectas de IDT.

    Cuando sea necesario, se actualizará el programa de trabajo.

  2. Para llevar a cabo las acciones indirectas de IDT, la Comisión, basándose en el programa de trabajo, pondrá en marcha los procedimientos que figuran en las normas de participación y difusión, principalmente mediante convocatorias de propuestas.

Artículo 6
  1. La ejecución del presente programa específico corresponderá a la Comisión.

  2. La Comisión estará asistida por el Comite´ del programa compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

  3. ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT