Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-50/00: Dalmine SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas (Competencia Prácticas colusorias Mercados de tubos de acero sin soldadura Duración de la infracción Multas)
Section | Case |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA de 8 de julio de 2004 en el asunto T-50/00: Dalmine SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1 ) (Competencia -- Prácticas colusorias -- Mercados de tubos de acero sin soldadura -- Duración de la infracción -Multas) (2004/C 239/26) (Lengua de procedimiento: italiano) En el asunto T-50/00, Dalmine SpA, con domicilio social en Dalmine (Italia), representada por los Sres. M. Siragusa y F.
Moretti, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres.
M. Erhart y A. Whelan, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una pretensión de anulación de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B -- Tubos de acero sin soldadura) (DO L 140, p. 1), o, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por los Sres. N. J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Anular el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860
B Tubos de acero sin soldadura), en la medida en que establece que la infracción imputada en dicho artículo a la demandante comenzó antes del 1 de enero de 1991.
2) Fijar en 10 080 000 euros el importe de la multa impuesta a la demandante por el artículo 4 de la Decisión 2003/382/CE.
3) Desestimar el recurso en todo lo demás.
4) La demandante y la Comisión cargarán con sus propias costas.
(1 ) DO C 149 de 27.5.2000.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA de 8 de julio de 2004 en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T78/00: JFE Engineering Corp. y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1 ) (Prácticas colusorias -- Mercados de tubos de acero sin soldadura -- AELC -- Competencia de la Comisión -- Infracción -- Multas) (2004/C 239/27) (Lengua de procedimiento: inglés) En los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/ 00, JFE Engineering Corp., antes NKK Corp., con domicilio social en Tokyo (Japón), representada inicialmente por los Sres.
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