Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2004, en el asunto T-50/00: Dalmine SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas (Competencia Prácticas colusorias Mercados de tubos de acero sin soldadura Duración de la infracción Multas)

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA de 8 de julio de 2004 en el asunto T-50/00: Dalmine SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1 ) (Competencia -- Prácticas colusorias -- Mercados de tubos de acero sin soldadura -- Duración de la infracción -Multas) (2004/C 239/26) (Lengua de procedimiento: italiano) En el asunto T-50/00, Dalmine SpA, con domicilio social en Dalmine (Italia), representada por los Sres. M. Siragusa y F.

Moretti, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres.

M. Erhart y A. Whelan, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una pretensión de anulación de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B -- Tubos de acero sin soldadura) (DO L 140, p. 1), o, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por los Sres. N. J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860

B Tubos de acero sin soldadura), en la medida en que establece que la infracción imputada en dicho artículo a la demandante comenzó antes del 1 de enero de 1991.

2) Fijar en 10 080 000 euros el importe de la multa impuesta a la demandante por el artículo 4 de la Decisión 2003/382/CE.

3) Desestimar el recurso en todo lo demás.

4) La demandante y la Comisión cargarán con sus propias costas.

(1 ) DO C 149 de 27.5.2000.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA de 8 de julio de 2004 en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T78/00: JFE Engineering Corp. y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1 ) (Prácticas colusorias -- Mercados de tubos de acero sin soldadura -- AELC -- Competencia de la Comisión -- Infracción -- Multas) (2004/C 239/27) (Lengua de procedimiento: inglés) En los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/ 00, JFE Engineering Corp., antes NKK Corp., con domicilio social en Tokyo (Japón), representada inicialmente por los Sres.

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