Decisión del Consejo, de 19 de febrero de 2004, que prorroga el período de aplicación de las medidas de la Decisión 2002/148/CE, por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de febrero de 2004

que prorroga el período de aplicación de las medidas de la Decisión 2002/148/CE, por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

(2004/157/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), aplicado con carácter provisionalen virtud de la Decisión 2000/771/CE de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 18 de septiembre de 2000 (2), y en particular su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2002/148/CE (3) se dieron por concluidas las consultas con la República de Zimbabwe en aplicación de la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y se adoptaron las medidas oportunas especificadas en el anexo de dicha Decisión.

(2) Por la Decisión 2003/112/CE, la aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE se prorrogó por un período adicional de 12 meses. De conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2003/112/CE, las medidas dejarán de aplicarse el 20 de febrero de 2004.

(3) Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE siguen siendo violados por el Gobierno de Zimbabwe y las actuales condiciones en Zimbabwe no garantizan el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho.

(4) Por consiguiente, procede prorrogar el período de aplicación de las medidas.

DECIDE:

Artículo 1

La aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE, prorrogada hasta el 20 de febrero de 2004 por el artículo 1 de la Decisión 2003/112/CE, se prorrogará por otro período de 12 meses, hasta el 20 de febrero de 2005. Las medidas se revisarán periódicamente y como mínimo en un plazo de seis meses.

Se dirigirá al Presidente de Zimbabwe la carta que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho...

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