Asunto C-295/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Darmstadt (Alemania) el 28 de mayo de 2013 — Letrado H., en calidad de administrador concursal del patrimonio de G.T. GmbH/H.K.

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 13 de marzo de 2013, Inglewood otros/Parlamento (asuntos acumulados T-229/11 y T-276/11).

- Que mediante una nueva resolución:

- Se declare la ilegalidad de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo incrementando la edad de jubilación de 60 a 63 años y suprimiendo las normas especiales de liquidación de la pensión, bien anticipadamente, bien parcialmente en forma de capital.

- Se anulen las decisiones impugnadas.

Se condene en costas del Parlamento en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Las partes recurrentes interponen un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General mediante la cual éste desestimó sus recursos que tenían por objeto la anulación de las decisiones del Parlamento Europeo denegándoles la concesión del disfrute de la pensión complementaria voluntaria, bien anticipadamente, bien a la edad de 60 años, bien parcialmente en forma de capital.

En primer lugar, las partes recurrentes invocan un error de Derecho cometido por el Tribunal General, en el sentido de que consideran que las decisiones impugnadas vulneran sus derechos adquiridos o pendientes de liquidación en las condiciones fijadas y aceptadas en el momento de su incorporación.

En segundo lugar, estiman que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar el motivo basado en la infracción del artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los diputados, puesto que esta disposición precisa que se mantienen los derechos adquiridos o que se estaban adquiriendo. A su juicio, la decisión de 1 de abril de 2009 lesiona, en efecto, sus derechos adquiridos, es decir, los derechos a solicitar una pensión anticipada o a preferir disfrutar de la misma a los 60 años de edad y a disfrutar, en su caso, parcialmente de ella en forma de

En tercer lugar, sostienen que el Tribunal General incurrió también en un error de Derecho al declarar que el Estatuto de los diputados no era aplicable puesto que había entrado en vigor con posterioridad a la decisión de alcance general de 1 de abril de 2009, cuando las decisiones individuales objeto de los recursos fueron adoptadas con posterioridad a esa fecha.

En cuarto lugar, alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar el motivo basado en la violación

del...

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