Reglamento (CE) nº 504/2009 de la Comisión, de 15 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 546/2003 sobre la comunicación de determinados datos relativos a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 2771/75, (CEE) nº 2777/75 y (CEE) nº 2783/75 del Consejo en los sectores de los huevos y las aves de corral

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 151/22 Diario Oficial de la Unión Europea 16.6.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 504/2009 DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 546/2003 sobre la comunicación de determinados datos relativos a la aplicación de los Reglamentos (CEE) n o 2771/75, (CEE) n o 2777/75 y (CEE) n o 2783/75 del Consejo en los sectores de los huevos y las aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 192, leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina

( 2

), y, en particular, su ar tículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 546/2003 de la Comisión

( 3 ) dispone que, cada jueves, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el precio de venta practicado por los centros de embalaje para los huevos de clase A de gallinas criadas en jaulas, correspondiente a la media de las categorías L y M. Algunos Estados miembros han incorporado en el ordenamiento nacional la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras

( 4

), estableciendo en su territorio normas de bienestar animal más estrictas que las normas mínimas fijadas por esa Directiva. Debido a ello, hay algunos métodos de cría de gallinas ponedoras que ya no se utilizan en todos los Estados miembros. Por ello, es preciso que los Estados miembros que ya no puedan comunicar a la Comisión el precio de los huevos de gallinas criadas en jaulas le comuniquen el de los de gallinas criadas en el suelo.

(2) En aras de la armonización, resulta conveniente que todas las comunicaciones de precios de productos cárnicos se envíen el mismo día de la semana. Procede pues disponer que las comunicaciones se efectúen los miércoles.

(3) Debe pues modificarse el Reglamento (CE) n o 546/2003.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

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