Asunto C-3/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 3 de enero de 2014 — Polska Telefonia Cyfrowa S.A. (Varsovia)/Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

Lengua de procedimiento: polaco

Sąd Najwyższy

Demandante: Polska Telefonia Cyfrowa S.A.

Demandada: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

1)

El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), (1) en relación con el artículo 28 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), (2) ¿debe interpretarse en el sentido de que toda medida adoptada por la autoridad nacional de reglamentación en cumplimiento de la obligación que se deriva del artículo 28 de la Directiva 2002/22 puede repercutir en los intercambios entre Estados miembros por el mero hecho de que pueda permitir que los usuarios finales de otros Estados miembros accedan en el territorio de ese Estado miembro a números no geográficos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21, en relación con los artículos 6 y 20 de la misma norma, en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación, cuando resuelve un litigio entre empresas suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas y dicho litigio versa sobre el cumplimiento de la obligación que incumbe a alguna de esas empresas en virtud del artículo 28 de la Directiva 2002/22, no está facultada para instruir un procedimiento de consolidación, aun cuando la referida medida pueda repercutir en los intercambios entre Estados miembros y el Derecho interno obligue a dicha autoridad a instruir ese procedimiento de consolidación cada vez que la medida pueda tener repercusiones en tales intercambios?

3)

En caso de respuesta positiva a la segunda cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21, en relación con los artículos 6 y 20 de la misma norma y con los artículos 288 TFUE y 4 TUE, apartado 3, en el sentido de...

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