Asunto C-31/14 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2014 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 8 de noviembre de 2013 en el asunto T-536/10, Kessel Marketing & Vertriebs GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Lengua de procedimiento: alemán

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otras partes en el procedimiento: Kessel Marketing & Vertriebs GmbH, Janssen-Cilag GmbH

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se desestime el recurso presentado contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina, de 21 de septiembre de 2010, en el asunto R 708/2010-4 y, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la demandante en primera instancia a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia y con las del recurso de casación.

La recurrente alega que el Tribunal General confirmó la resolución de la Sala de Recurso de que la limitación de la lista de productos y servicios registrados efectuada por la demandante carece de determinación si tiene en cuenta el criterio de la falta de obligatoriedad de receta médica. Señala que, al mismo tiempo, el Tribunal General indicó que esta falta de determinación no puede anular en su totalidad la solicitud de limitación. La Oficina defiende la postura de que cuando existe una falta de determinación, la limitación de la lista de productos y servicios registrados no puede registrarse, ni tomarse como base para comparar los productos y servicios. Habida cuenta de que en el presente asunto se comprobó la existencia de dicha falta, la Sala de Recurso no podía tener en cuenta la correspondiente solicitud.

Además, alega que el Tribunal General declaró que la limitación solicitada por la demandante es inadmisible, en la medida en que se basa en la falta de obligación de receta médica para los productos de que se trata. El criterio de la necesidad de receta médica es inadecuado para formar una subcategoría de los productos solicitados. No es un criterio apropiado para formar una subcategoría de productos farmacéuticos incluidos en una marca. Habida cuenta de que no existe armonización a escala europea la obligación de receta médica para la dispensa de un medicamento depende de las disposiciones nacionales aplicables a los productos farmacéuticos, que el legislador nacional puede modificar en cualquier momento. Sin embargo, el derecho a protección por una marca comunitaria no puede depender de un criterio que pertenece al ámbito del Derecho nacional, ni de uno que pueda modificarse en el tiempo. La Oficina no discute este extremo. No obstante, alega que el Tribunal General ha...

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