Reglamento (CE) nº 61/2002 de la Comisión, de 11 de enero de 2002, por el que se decide no dar curso a las ofertas presentadas para la 281ª licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) nº 1627/89

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas12.1.2002 L 10/21

REGLAMENTO (CE) No 61/2002 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 2002 por el que se decide no dar curso a las ofertas presentadas para la 281a licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) no 1627/89

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2345/2001 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1564/2001 (4), establece las normas de compra de intervención pública. Conforme a las disposiciones de dicho Reglamento, se ha abierto una licitación en virtud del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1627/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 12/2002 (6).

(2) El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 562/2000 establece que, llegado el caso y habida cuenta de las ofertas recibidas, ha de fijarse un precio de compra máximo para la calidad R. por cada licitación parcial. Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, puede decidirse no dar curso a la licitación.

(3) Tras estudiar las ofertas presentadas para la 281a licitación parcial y teniendo en cuenta, de conformidad con el apartado 8 del artículo 47 del Reglamento (CE) no 1254/ 1999, la necesidad de prestar un apoyo razonable al mercado, así como la evolución estacional de los sacrificios y de los precios, es conveniente no dar curso a la licitación.

(4) El apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1209/2001 de la Comisión, de 20 de junio de 2001, que establece excepciones al Reglamento (CE) no 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT