Decimosexto informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares

Sectioninforme
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.3.2015 ES EN Diario Oficial de la Unión Europea C 103/1

El presente informe abarca las actividades realizadas por la UE y sus Estados miembros en el marco de la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1) a lo largo de 2013 y 2014. Por lo que se refiere a los datos sobre exportaciones de armas convencionales, el informe cubre únicamente el año 2013.

En 2013 y 2014, la UE y sus Estados miembros han seguido aplicando la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, que sustituyó en 2008 al Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas en vigor desde junio de 1998.

El artículo 15 de la Posición Común establece que esta se evaluará tres años después de su adopción. Teniendo esto en cuenta, el Consejo de la UE, asistido por el Grupo de trabajo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) del Consejo, llevó a cabo una evaluación minuciosa de las disposiciones y de la ejecución de la Posición Común. Los resultados preliminares de dicha evaluación, según se indicó en las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores del 19 de noviembre de 2012, confirmaron la solidez del texto de la Posición Común para seguir fomentando la convergencia de las políticas de los Estados miembros en materia de exportación. El examen identificó una serie de ámbitos de posible mejora en relación con la aplicación concreta de la Posición Común, los cuales se desarrollaron en 2013 y 2014. Un aspecto importante del trabajo se refiere a la notificación de denegaciones y a un mecanismo de consulta, los cuales deberían integrarse en una nueva plataforma informática dedicada a ello.

Los siguientes terceros países han suscrito oficialmente los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC: Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro y Noruega. Desde 2012 se ha instaurado un sistema específico de intercambio de información entre la UE y los terceros países que han suscrito la Posición Común.

En el transcurso de 2013 y 2014 se han fomentado regímenes nacionales efectivos de control de las exportaciones de armas en determinados terceros países en el marco de la Decisión 2012/711/PESC Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas, así como los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países (2).

La UE y sus Estados miembros siguieron desempeñando un papel rector en el proceso de elaboración del Tratado sobre el Comercio de Armas, mediante una preparación cuidadosa y una participación activa en la Conferencia Final de la ONU dedicada al Tratado sobre el Comercio de Armas de marzo de 2013. Con vistas a la entrada en vigor del Tratado el 24 de diciembre de 2014 y a fin de apoyar su efectiva aplicación, la UE adoptó en diciembre de 2013 un ambicioso programa de ayuda a su aplicación en el marco de la Decisión 2013/768/PESC del Consejo (3). El programa, cofinanciado por la República Federal Alemana, ayudará en particular a una serie de terceros países que así lo soliciten a reforzar sus sistemas de transferencias de armas en consonancia con los requisitos del Tratado.

La Posición Común es una evolución del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas al que sustituyó en diciembre de 2008. Incluye, entre otras cosas, la extensión de los controles sobre el corretaje, las transacciones de tránsito y las transferencias intangibles de tecnologías, así como procedimientos reforzados para fomentar la convergencia de las políticas de exportación de los Estados miembros.

Los Estados miembros incorporan las disposiciones de la Posición Común en sus sistemas nacionales de control de las exportaciones y deben velar por que su legislación nacional o sus normas administrativas se conformen a la Posición Común. El estado de la aplicación nacional de la Posición Común en los regímenes de control de las exportaciones de armas se recoge en el cuadro C que figura en el anexo.

La Guía del usuario es un instrumento clave que resume la orientación acordada para la aplicación de la parte dispositiva de la Posición Común 2008/944/PESC y la interpretación de sus criterios. Se menciona en el artículo 13 de la Posición Común.

El Grupo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo la ha elaborado y la actualiza cuando es oportuno. Está concebida para ser usada en primer lugar por los funcionarios encargados de las licencias de exportación, contribuyendo así considerablemente, de modo pragmático, a la convergencia de las políticas y procedimientos de control de las exportaciones de armas de los Estados miembros. La Guía es un documento público que está disponible en el sitio web del Servicio Europeo de Acción Exterior (4).

La Guía del usuario contiene, entre otras cosas, secciones sobre las cuestiones siguientes:

Siguen realizándose a diario notificaciones de denegación y consultas bilaterales a través del sistema electrónico coreu de la UE, garantizando la transparencia de las políticas de exportación de armas de los Estados miembros en relación con determinados países de destino final y los usuarios finales. En un futuro próximo, las notificaciones de denegación y las consultas se integrarán en una plataforma informática más accesible y de uso más fácil.

Las denegaciones notificadas, así como los resultados de las consultas bilaterales, aparecen en una base de datos electrónica central de denegaciones de la UE. La base de datos está gestionada por el Servicio Europeo de Acción Exterior y es un sistema dinámico que refleja las políticas de los Estados miembros en materia de control de las exportaciones de armas. El número de denegaciones por país de destino y por categoría de la lista de equipo militar notificadas en 2013 se indican en la línea d) de las tablas del cuadro AI (anejo al presente documento); el número de consultas realizadas y recibidas por cada Estado miembro figura en el cuadro BI, y el número de consultas por país de destino en el cuadro BII.

El Grupo «Exportación de Armas Convencionales» ha establecido las prácticas más idóneas para la interpretación de los criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, basándose en las prácticas nacionales más idóneas y teniendo en cuenta las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes.

Se trata de alcanzar una mayor coherencia entre los Estados miembros en la aplicación de los criterios de la Posición Común. Y ello se obtiene, entre otras maneras, mediante la determinación de los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar las solicitudes de licencia de exportación. Los destinatarios de estas prácticas idóneas son los responsables de la concesión de las licencias y otros funcionarios de administraciones y organismos públicos pertinentes. El proceso de toma de decisiones tiene en cuenta los conocimientos de dichos funcionarios en asuntos regionales, jurídicos (por ejemplo, legislación sobre derechos humanos o Derecho internacional público), técnicos, de desarrollo, de seguridad y militares.

El artículo 15 de la Posición Común establece que esta se evaluará tres años después de su adopción. Teniendo esto en cuenta, el Grupo de trabajo del Consejo de la UE «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) realizó en 2012 una revisión minuciosa de las disposiciones de la Posición Común. Se garantizó la participación de las partes interesadas pertinentes, como el Parlamento Europeo y la sociedad civil, mediante reuniones habituales. Sobre la base de esta evaluación relacionada con la revisión se puso de manifiesto que la Posición Común y los instrumentos que establece siguen sirviendo adecuadamente para alcanzar los objetivos establecidos por el Consejo en 2008, y constituyen una sólida base para la coordinación de las políticas de exportación de armas de los Estados miembros.

Al mismo tiempo, la evaluación también puso de manifiesto que era posible lograr nuevos avances en la aplicación efectiva de la Posición Común para apoyar mejor la convergencia de las políticas en materia de exportaciones de armas de los Estados miembros. Para ello en 2013 y 2014 se ha trabajado en ámbitos como el contenido informativo y el nuevo sistema de apoyo informático para la notificación de denegaciones y el mecanismo de consulta. También se está preparando una selección de actualizaciones de la guía del usuario, en particular teniendo en cuenta el Tratado sobre el Comercio de Armas.

En el artículo 11 de la Posición Común se pide a los Estados miembros que pongan «el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios de la presente Posición Común». A lo largo de 2013 y 2014 han proseguido las actividades de sensibilización e información en el exterior coordinadas entre los Estados miembros y la UE en el marco de la Decisión 2012/711/PESC, que financia otro ciclo de actividades de sensibilización en países vecinos cercanos a la UE. Como ya había ocurrido en la anterior Decisión 2009/1012/PESC del Consejo (5), la aplicación de la Decisión 2012/711/PESC se encargó a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones alemana. En el cuadro D anejo se resumen los diferentes talleres regionales, visitas de estudio y actos de asistencia individual que se han celebrado.

Se celebraron reuniones de diálogo político sobre cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones de armas con carácter semestral en 2013 y 2014 con Noruega, Canadá, Ucrania, los Estados Unidos y la Federación de Rusia.

Estos diálogos políticos constituyeron un foro idóneo para celebrar fructíferos debates sobre cuestiones de interés mutuo, como políticas de exportación a determinados destinos, cuestiones relacionadas con el cumplimiento y el control y el proceso de elaboración del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Con arreglo al...

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