Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/53

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 222, apartado 3, primera frase,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente

(1) La presente Decisión se refiere a la aplicación por parte de la Unión del artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (la «cláusula de solidaridad»). No afecta a la aplicación por los Estados miembros de la cláusula de solidaridad de conformidad con el artículo 222, apartado 2, del TFUE. De conformidad con la Declaración (no 37) sobre el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un Estado miembro puede elegir el medio más adecuado para cumplir su obligación de solidaridad para con otro Estado miembro.

(2) De conformidad con el artículo 222, apartado 1, del TFUE, la Unión y sus Estados miembros deben actuar conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. Debe buscarse la coherencia y la complementariedad de la actuación de la Unión y de los Estados miembros, en beneficio de cualquier Estado miembro que invoque la cláusula de solidadridad y a fin de evitar la duplicación de esfuerzos. Dado que los Estados miembros han de coordinarse entre sí en el Consejo para cumplir sus propias obligaciones de solidaridad en virtud del artículo 222, apartado 2, del TFUE, conviene que haya disposiciones de coordinación en el Consejo con respecto a la aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad.

(3) Las modalidades para la coordinación en el Consejo deben basarse en el Dispositivo de respuesta política integrada de la UE a las crisis, aprobado por el Consejo el 25 de junio de 2013, a tenor del cual dicha repuesta política integrada también tiene como finalidad respaldar las modalidades de aplicación de la cláusula de solidaridad. Conviene que el Consejo adapte el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis, en particular en caso de revisión.

(4) La aplicación de la cláusula de solidaridad de la Unión debe basarse, en la medida de lo posible, en instrumentos existentes; incrementar la eficacia al reforzar la coordinación y evitar la duplicación de esfuerzos; no requerir recursos adicionales para su funcionamiento; facilitar a los Estados miembros una forma de contacto más simple y clara a escala de la Unión, y respetar las competencias conferidas a cada institución y servicio de la Unión.

(5) La cláusula de solidaridad exige que la Unión movilice todos los instrumentos a su disposición. Entre los instrumentos pertinentes figuran la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión establecido en virtud de la Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Decisión no 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y las estructuras creadas en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD).

(6) Debe definirse claramente el alcance de las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad.

(7) Por lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, el marco estratégico de la acción de la Unión es la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo. Existen varios instrumentos, como los dirigidos a reforzar la protección de las infraestructuras críticas de energía y transportes (3). También se han tomado medidas a raíz de la Comunicación de la Comisión titulada «La política antiterrorista de la UE: Logros principales y retos futuros», como las destinadas a mejorar la cooperación entre autoridades policiales y aduaneras, reforzar la prevención dela radicalización, en particular mediante el establecimiento de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización, y restringir el acceso de los terroristas a fondos así como a explosivos y materias químicas, biológicas, radiológicas o nucleares, así como medidas de mejora de la seguridad de los explosivos (4).

(8) Debe definirse a escala de la Unión un mecanismo de invocación y un mecanismo de terminación de las modalidades establecidas en la presente Decisión, basado en una solicitud política de alto nivel del Estado miembro afectado y a través de un punto de contacto único a escala de la Unión.

(9) Las modalidades de respuesta a escala de la Unión deben mejorar la eficacia mediante un refuerzo de la coordinación sobre la base de los instrumentos existentes.

(10) El Mecanismo de Protección Civil de la Unión tiene como objetivo reforzar la cooperación entre los Estados miembros y la Unión y facilitar la...

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