Decisión no 1/2014 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 20 de junio de 2014, sobre la revisión del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
3.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 196/40
EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (3) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 100,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-CE establece que los anexos Ia, Ib, II, III, IV y VI del Acuerdo de Asociación ACP-CE podrán ser revisados, adaptados y/o modificados por el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la base de una recomendación del Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.
(2) Las Partes en el Acuerdo de Asociación ACP-CE celebrado en Busan, Accra y en el CAD de la OCDE en París en 2010 contrajeron compromisos internacionales respecto de la eficacia de la ayuda.
(3) Las normas de nacionalidad y de origen podrían mejorarse en línea con los citados compromisos internacionales.
(4) La clarificación y simplificación de las disposiciones del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE podría mejorar la eficiencia de la aplicación del FED.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE queda modificado como sigue:
1) En el artículo 19 quater, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. De conformidad con el compromiso mencionado en el artículo 32, apartado 1, letra a), y en el artículo 50 del presente Acuerdo, los contratos y las subvenciones financiados por el marco financiero plurianual de cooperación con los Estados ACP se ejecutarán con arreglo a la legislación medioambiental aplicable y a las normas básicas internacionalmente reconocidas en el ámbito de la legislación laboral.».
2) En el artículo 20, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La participación en los procedimientos para la adjudicación de los contratos de suministros o las subvenciones financiados por el marco financiero plurianual de cooperación del presente Acuerdo estará abierta a todas las personas físicas nacionales de, y a las personas jurídicas efectivamente establecidas en: a) un Estado ACP, un Estado miembro de la Comunidad Europea, un Estado beneficiario del Instrumento de Ayuda Preadhesión de la Comunidad Europea, un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y...
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