Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de enero de 2013, que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Section | Decisión de ejecución |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 22/16 Diario Oficial de la Unión Europea 25.1.2013
ES
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2013
que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(2013/55/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
( 1
), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 20 de abril de 2012, Letonia solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas a la persona responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la Administración fiscal.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante cartas de 30 y 31 de julio de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 2 de agosto de 2012, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.
(3) En Letonia, el mercado de la madera de construcción sigue estando dominado por pequeñas empresas locales y proveedores individuales. La naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión ha generado un fraude fiscal difícil de controlar por la Administración fiscal. A fin de combatirlo, en la legislación letona sobre el IVA se ha incluido una disposición especial en virtud de la cual, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto es el sujeto pasivo destinatario de la entrega de bienes o de la prestación de servicios imponibles. Dicha disposición constituye una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en virtud del cual, en las operaciones interiores, el pago del impuesto corresponde normalmente al sujeto pasivo proveedor de los bienes o servicios.
(4) La situación de hecho y de derecho que justificó la aplicación de la medida...
To continue reading
Request your trial