Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

17.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 360/44

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia»), cuyo capítulo III contiene una lista de medidas que han de ser adoptadas tanto en la Unión como en terceros países con el fin de combatir esa proliferación.

(2) La UE está aplicando activamente la Estrategia y dando efecto a las medidas enumeradas en sus capítulos II y III, por ejemplo mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicamente orientados a mejorar el sistema multilateral de no proliferación y las medidas de fomento de la confianza. El Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos («el Código» o «ICOC») y el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) forman parte integrante de dicho sistema multilateral de no proliferación. El código y el RCTM tienen por objetivo prevenir y reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva y de las tecnologías conexas.

(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) Entre los objetivos enunciados en la Posición Común 2003/805/PESC figuran el de promover la suscripción del Código por el mayor número posible de países, en especial los que tienen capacidades en el ámbito de los misiles balísticos, así como el de seguir desarrollando y aplicando el Código, en particular las medidas de este que tienen por objeto fomentar la confianza, y el de promover una relación más estrecha entre el Código y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(4) El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó sus Conclusiones y el documento cuyo título es «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores». En el documento se afirma, entre otras cosas, que la proliferación de ADM y de sus vectores sigue constituyendo uno de los mayores desafíos para la seguridad, y que la política de no proliferación es un elemento esencial de la Política Exterior y de Seguridad Común. A la vista de los avances realizados y de los trabajos en curso para la aplicación de las «nuevas líneas de actuación», en diciembre de 2010 el Consejo acordó prorrogar su período de aplicación hasta finales de 2012.

(5) El 18 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Decisión 2008/974/PESC (2), de apoyo al Código en el contexto de la aplicación de la Estrategia.

(6) El 23 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/423/PESC (3). Dicha Decisión ha permitido la promoción fructífera de la universalidad del Código y la adherencia a sus principios. La Unión considera prioritario que el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores del Código continúe, con el fin de seguir impulsando la universalidad del Código y mejorando su aplicación y su fomento. La presente Decisión debe contribuir a dicho proceso.

(7) De manera más general, la proliferación continuada de misiles balísticos capaces de servir de vectores de ADM constituye un motivo de preocupación creciente para la comunidad internacional, sobre todo los programas de misiles en curso en Oriente Próximo, el nordeste y el sudeste asiático, incluido Irán, Siria y la República Popular Democrática de Corea (RPDC).

(8) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puso de relieve en la RCSNU 1540 (2004), y recordó en la RCSNU 1977 (2011), que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, e impuso a los Estados la obligación de abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores. La amenaza que representan las armas nucleares, químicas y biológicas y sus vectores para la paz y la seguridad internacionales se reafirmó en la RCSNU 1887 (2009), sobre no proliferación nuclear y desarme nuclear. Por otra parte, mediante las RCSNU 1929 (2010) y 1718 (2006), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, atendiendo entre otras cosas a las RCSNU 1540 (2004), 1977 (2011) y 1887 (2009), que Irán y la RPDC no deberán llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, y que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la transferencia a Irán y a la RPDC de tecnología o asistencia técnica en relación con esas actividades.

(9) La presente Decisión debería contribuir, de manera más general, a apoyar una variedad de actividades encaminadas a luchar contra la proliferación de misiles balísticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia») a que se hace referencia en el anexo, la Unión:

    a) apoyará actividades en apoyo del Código y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM), especialmente con el fin de: i) promover la universalidad, y en particular la suscripción al Código por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos,

    ii) apoyar la aplicación y potenciar la proyección pública del Código,

    iii) fomentar la adhesión a las directrices del RCTM y a su anexo;

    b) de manera más general, apoyará una serie de actividades de lucha contra la proliferación de misiles balísticos, destinadas en particular a la sensibilización respecto de esta amenaza, a la intensificación de los esfuerzos de mejora de la eficacia de los instrumentos multilaterales, al fortalecimiento del apoyo a iniciativas destinadas a abordar estos desafíos concretos, y a la ayuda a los países interesados para reforzar a escala nacional sus regímenes pertinentes de control de las exportaciones.

  2. En este contexto, la Unión apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas:

    a) actividades en apoyo del Código: i) preparar y publicar un «material de bienvenida» para actividades divulgativas dirigidas a Estados no suscriptores, recordando asimismo las obligaciones de los Estados suscriptores,

    ii) organizar actividades divulgativas paralelas en...

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