Decisión 2014/933/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 365/152

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/386/PESC (1).

(2) Habida cuenta de la anexión ilegal continuada de Crimea y Sebastopol, el Consejo considera que es preciso tomar medidas que restrinjan más la inversión en Crimea y Sebastopol.

(3) Las prohibiciones de inversión de la presente Decisión así como a las restricciones al comercio de bienes y tecnología para su utilización en ciertos sectores de Crimea o Sebastopol se aplicarán a las entidades que tengan su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en Crimea o Sebastopol, a sus filiales o empresas asociadas bajo su control en Crimea o Sebastopol, así como a las sucursales y demás entidades que operan en Crimea o Sebastopol.

(4) Asimismo, procede restringir el comercio de bienes y tecnología para su utilización en ciertos sectores de Crimea o Sebastopol. A los efectos de la presente Decisión, el lugar de utilización de los bienes y la tecnología debe determinarse sobre la base de una evaluación de los elementos objetivos, en particular, pero no exclusivamente, el destino del envío, los códigos postales de entrega, cualquier indicación sobre el lugar de consumo y la indicación documentada por el importador. El concepto de lugar de utilización debe aplicarse a los bienes o tecnología que se utilizan de forma continua en Crimea o Sebastopol.

(5) Procede prohibir los servicios en los sectores del transporte, las telecomunicaciones, la energía y la explotación de petróleo, gas y minerales así como en los servicios relacionados con actividades de turísticas en Crimea y Sebastopol, incluido en el sector marítimo.

(6) Las prohibiciones y restricciones contenidas en la presente Decisión no podrán entenderse como prohibiciones o restricciones al tránsito a través del territorio de Crimea o Sebastopol de personas físicas o jurídicas o entidades de la Unión.

(7) Las prohibiciones y restricciones contenidas en la presente Decisión no son aplicables a la conclusión de negocios legítimos con entidades de fuera de Crimea o Sebastopol que operen en Crimea o Sebastopol cuando no haya motivos razonables para determinar que los bienes o servicios en cuestión no vayan a ser utilizados en Crimea o Sebastopol o cuando las inversiones en cuestión no estén destinadas a empresas o a sucursales o filiales bajo su control en Crimea o Sebastopol.

(8) Es necesaria una nueva...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT