Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de septiembre de 2017, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior — ADMIN(2017) 10

SectionSerie C

10.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 126/1

LA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD,

Vista la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (1) («SEAE»),

Visto el dictamen del Comité contemplado en el artículo 9, apartado 6, de la Decisión de la Alta Representante de 15 de junio de 2011 sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Como organismo de la Unión Europea (UE) funcionalmente autónomo, el SEAE debe dotarse de las normas de seguridad a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo.

(2) La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante» o «AR») debe adoptar para el SEAE unas normas de seguridad que cubran todos los aspectos de la seguridad por lo que respecta al funcionamiento del SEAE con el fin de que dicho organismo gestione eficazmente todos los riesgos que afecten al personal bajo su responsabilidad, a sus activos materiales, a su información, y a sus visitantes, y de que ejerza su deber de diligencia a ese respecto.

(3) Concretamente, debe dispensarse al personal, a los activos materiales, incluidos los sistemas de información y comunicación, a la información y a los visitantes del SEAE un nivel de protección acorde con las mejores prácticas del Consejo, la Comisión, los Estados miembros y, cuando así proceda, las organizaciones internacionales.

(4) Las normas de seguridad del SEAE deben contribuir a estructurar, dentro de la Unión Europea, un marco general más completo y coherente para la protección de la información clasificada de la UE (en lo sucesivo, «ICUE»), basándose y manteniendo la mayor coherencia posible con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Consejo») y con las disposiciones de la Comisión en esa misma materia.

(5) El SEAE, el Consejo y la Comisión se han comprometido a aplicar normas de seguridad equivalentes para la protección de la ICUE.

(6) La presente Decisión se adopta sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de los instrumentos que los desarrollan.

(7) Es preciso establecer la organización de la seguridad en el SEAE así como la asignación de las tareas de seguridad dentro de las estructuras del SEAE.

(8) La Alta Representante deberá valerse de los conocimientos especializados pertinentes de los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo y la Comisión según lo considere necesario.

(9) La Alta Representante deberá adoptar todas las medidas necesarias para aplicar esas normas con la colaboración de los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo y la Comisión.

(10) El secretario general del SEAE es la Autoridad de Seguridad del SEAE, y el artículo 1 de la Decisión ADMIN(2015)34, de 14 de septiembre de 2015, del secretario general del Servicio Europeo de Acción Exterior establece que las funciones de seguridad de la Autoridad de Seguridad, conforme a lo dispuesto en las normas de seguridad del SEAE serán ejercidas por el director general de Presupuesto y Administración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La presente Decisión establece las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, «normas de seguridad del SEAE»).

Con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, la presente Decisión será aplicable a todo el personal del SEAE y a todo el personal de las Delegaciones de la Unión, independientemente de su situación administrativa o de su origen, y establecerá el marco normativo general para la gestión efectiva de los riesgos que afecten al personal situado bajo la responsabilidad del SEAE, definido en el artículo 2, a las dependencias, a los activos materiales, a la información y a los visitantes del SEAE.

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «Personal del SEAE»: los funcionarios y otros agentes del SEAE, incluido el personal de los servicios diplomáticos de los Estados miembros nombrado en calidad de agentes temporales y los expertos nacionales en comisión de servicio, tal como se definen en el artículo 6 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior.

b) «Personal bajo la responsabilidad del SEAE»: el personal del SEAE en la sede y en las Delegaciones de la Unión y el resto del personal de las Delegaciones de la Unión, independientemente de su situación administrativa o de su origen, así como, en el contexto de la presente Decisión, la alta representante y, cuando proceda, otro personal que resida en la sede del SEAE.

c) «Personas a cargo»: los miembros de la familia del personal bajo la responsabilidad del SEAE en las Delegaciones de la Unión que formen parte del hogar respectivo y hayan sido notificados al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor.

d) «Dependencias del SEAE»: todos los locales del SEAE, incluidos los edificios, oficinas, salas y otras zonas, así como los espacios que alberguen sistemas de información y comunicación (incluidos los que manejen ICUE), en los que el SEAE lleve a cabo actividades temporales o permanentes.

e) «Intereses de seguridad del SEAE»: el personal bajo la responsabilidad del SEAE, las dependencias del SEAE, las personas a cargo, los activos materiales, incluidos los sistemas de información y comunicación, la información y los visitantes.

f) «ICUE»: toda información o material a los que se haya asignado una clasificación de seguridad de la UE cuya revelación no autorizada pueda causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros.

g) «Delegación de la Unión»: las delegaciones en terceros países y organizaciones internaciones contempladas en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión 2010/427/EU del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior.

En los anexos pertinentes y en el apéndice A se incluyen otras definiciones.

  1. Las normas de seguridad del SEAE deben tener como objetivo el ejercicio del deber de diligencia que le incumbe.

  2. El deber de diligencia del SEAE exige el ejercicio de la debida diligencia en la adopción de todas las medidas necesarias para la aplicación de medidas de seguridad dirigidas a prevenir cualquier perjuicio razonablemente previsible a sus intereses de seguridad.

    Abarca tanto componentes de protección como de seguridad, incluidos los resultantes de situaciones de emergencia o crisis, cualquiera que sea su naturaleza.

  3. En consideración al deber de diligencia de los Estados miembros, de las instituciones y organismos de la UE y de las otras partes que tengan personal en las Delegaciones de la Unión o en las dependencias de estas últimas, así como a la responsabilidad que incumbe al SEAE cuando se alojan Delegaciones de la Unión en las mencionadas dependencias de otras partes, el SEAE suscribirá acuerdos administrativos con cada uno de los organismos anteriores, en los que se indiquen sus respectivas funciones y responsabilidades, cometidos y mecanismos de colaboración.

  4. El SEAE adoptará todas las medidas de seguridad física apropiadas (ya sean permanentes o temporales), incluidas las relativas al control del acceso, en todas sus dependencias, para la protección de sus intereses de seguridad. Esas medidas deberán tenerse en cuenta al proyectar y planificar nuevas dependencias o antes de arrendar las existentes.

  5. Podrán imponerse obligaciones o restricciones especiales al personal bajo la responsabilidad del SEAE y a las personas a cargo, por razones de seguridad, durante un período específico y para zonas concretas.

  6. Las medidas indicadas en los apartados 1 y 2 deberán ser proporcionadas al riesgo que se haya evaluado.

  7. La Autoridad de Seguridad del SEAE, tal como se define en el artículo 13, sección 1, apartado 1, será responsable de poner en marcha medidas de alerta adecuadas en previsión de o en respuesta a amenazas e incidentes que afecten a la seguridad del SEAE, y las medidas necesarias para gestionar situaciones de crisis.

  8. Las medidas de alerta contempladas en el apartado 1 serán acordes con el nivel de amenaza para la seguridad. Los niveles de alerta deberán definirse en estrecha cooperación con los servicios competentes de otras instituciones, agencias y organismos de la Unión, y del Estado miembro o Estados miembros que acojan a los locales del SEAE.

  9. La Autoridad de Seguridad del SEAE será el punto de contacto para las alertas y la gestión de situaciones de crisis.

  10. La protección de la ICUE se regirá por los requisitos establecidos en la presente Decisión, en particular en su anexo A. El poseedor de cualquier ICUE tendrá la responsabilidad de protegerla en consecuencia.

  11. El SEAE velará por que solo se conceda acceso a la información clasificada a personas que reúnan las condiciones recogidas en el artículo 5 del anexo A.

  12. La Alta Representante establecerá las condiciones para la concesión a los agentes locales de acceso a la ICUE, de conformidad con las normas de protección de la ICUE establecidas en el anexo A de la presente Decisión.

  13. La Dirección del SEAE encargada de la seguridad mantendrá una base de datos con las habilitaciones de seguridad de todo el personal bajo la responsabilidad del SEAE y de los contratistas del SEAE.

  14. Cuando los Estados miembros introduzcan en las estructuras o redes del SEAE información clasificada que lleve una marca nacional de clasificación de seguridad, el SEAE protegerá dicha información con arreglo a los...

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