Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de 29 de agosto de 2018, por la que se cancela el registro de la Alianza de Movimientos Nacionales Europeos

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16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 417/9

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 40 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de septiembre de 2017, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (2).

(2) El 20 de septiembre de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (la «Autoridad») recibió de la Alianza de Movimientos Nacionales Europeos («AMNE») una solicitud de registro como partido político europeo en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(3) El 12 de enero de 2018, la Autoridad adoptó una decisión por la que se registró a la AMNE como partido político europeo («decisión de registro»).

(4) El 6 de abril de 2018 se publicó la decisión de registro en el Diario Oficial de la Unión Europea y la AMNE adquirió personalidad jurídica europea.

(5) El 3 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (3). El Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 4 de mayo de 2018, y modificó, entre otros puntos, las condiciones que deben reunir los solicitantes para ser registrados como partidos políticos europeos.

(6) Con arreglo al artículo 40 bis, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los partidos políticos europeos registrados antes del 4 de mayo de 2018 debían presentar, a más tardar el 5 de julio de 2018, documentos que demostrasen que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras b) y b bis), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 en su versión modificada (los «requisitos modificados de registro»).

(7) El 4 de mayo de 2018, la Autoridad remitió a todos...

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