Decisión de la Autoridad para los Partidos Políticos Europeos y las Fundaciones Políticas Europeas, de 13 de septiembre de 2018, por la que se cancela el registro de Europa Terra Nostra

SectionDiario Oficial

19.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 418/4

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 40 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de septiembre de 2017, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (2).

(2) El 9 de abril de 2018, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («Autoridad») recibió de Europa Terra Nostra («ETN») una solicitud de registro como fundación política europea en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(3) El 24 de abril de 2018, la Autoridad adoptó una decisión por la que se registró a ETN como fundación política europea («decisión de registro»). El 31 de mayo de 2018 se publicó la decisión de registro en el Diario Oficial de la Unión Europea y la ETN adquirió personalidad jurídica europea en esa fecha. ETN está afiliada formalmente al partido político europeo Alianza por la Paz y la Libertad («APL»).

(4) El 3 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (3). El Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 4 de mayo de 2018, y modificó, entre otros puntos, las condiciones que deben reunir los solicitantes para ser registrados como partidos políticos europeos.

(5) Con arreglo al artículo 40 bis, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los partidos políticos europeos registrados antes del 4 de mayo de 2018 debían presentar, a más tardar el 5 de julio de 2018, documentos que demostrasen que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras b) y b bis), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 en su versión modificada («requisitos modificados de...

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