Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de 18 de mayo de 2021, por la que se adoptan normas sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE, en relación con la limitación de algunos derechos de los interesados, de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

1.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea CI 257/1

(1) El objetivo de las normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 (las «normas de aplicación») es especificar las condiciones en las que se permite a la Autoridad limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento, de conformidad con su artículo 25.

(2) En este marco, la Autoridad, cuando aplique limitaciones conforme al capítulo II de la presente Decisión, está obligado a respetar los derechos fundamentales de los interesados, tal como establece el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2018/1725.

(3) A tal fin, la Autoridad, antes de aplicar cualesquiera limitaciones particulares, debe llevar a cabo, caso por caso, una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las respectivas limitaciones, teniendo en cuenta los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.

(4) El artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1725 establece que las normas internas relativas a las limitaciones mencionadas en su artículo 25 se adoptarán al nivel de gestión más elevado de las instituciones y organismos de la Unión y deben ser objeto de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(a) aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para dar aplicación a los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto;

(b) ofrecer al personal bajo su autoridad instrucciones adecuadas para garantizar que el tratamiento es lícito, justo, transparente y confidencial, y proporcionar un nivel adecuado de seguridad a la vista de los riesgos que entraña el tratamiento;

(c) cooperar con el delegado de protección de datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos en el ejercicio de sus respectivas funciones, comunicándoles en particular toda información que le hayan solicitado;

(d) en tiempo oportuno, informar al delegado de protección de datos e involucrarle, en particular, en proyectos relativos a nuevas operaciones de tratamiento de datos o a modificaciones significativas de las operaciones existentes.

  1. El presente anexo se aplica al tratamiento de datos personales por parte del responsable del tratamiento a efectos de los procedimientos contemplados en el apartado 2.

  2. En el presente anexo se establecen las condiciones específicas en las que, al desarrollar procedimientos disciplinarios, investigaciones administrativas e investigaciones relativas a cuestiones relacionadas con el personal de conformidad con el artículo 86 y el anexo IX del Estatuto de los funcionarios, e investigaciones en el contexto de solicitudes de asistencia presentadas en virtud del artículo 24 del Estatuto de los funcionarios y con respecto a presuntos casos de acoso, el responsable del tratamiento podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento, con el fin de salvaguardar: a) otros objetivos importantes de interés público general de la Unión, como la capacidad de la Autoridad para cumplir sus obligaciones en virtud del Estatuto de los funcionarios y para aplicar su política interna de personal, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725;

    1. la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1725;

    2. una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos enunciados en el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con su artículo 25, apartado 1, letra g); y

    3. la protección de los derechos y libertades de otros interesados, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1725.

  3. El presente anexo se aplica a las siguientes categorías de datos personales: a) datos de identificación;

    1. datos de contacto;

    2. datos profesionales;

    3. datos sobre la presencia de personas;

    4. datos relativos a las actividades externas de personas;

    5. datos que revelen el origen racial o étnico o bien las creencias religiosas o filosóficas, o datos relativos a la salud;

    6. todos los demás datos relacionados con el objeto de los correspondientes procedimientos disciplinarios, investigaciones administrativas e investigaciones relativas a cuestiones relacionadas con el personal que haya llevado a cabo la Autoridad.

  4. El presente anexo se aplica al tratamiento de datos personales por parte del responsable del tratamiento a los efectos de realizar procedimientos de selección.

  5. En el presente anexo se establecen las condiciones específicas con arreglo a las que, al realizar los procedimientos de selección (1), el responsable del tratamiento podrá limitar la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1725 con el fin de salvaguardar: a) otros objetivos importantes de interés público general de la Unión, como la capacidad de la Autoridad para cumplir sus obligaciones en virtud del Estatuto de los funcionarios y para aplicar su política interna de personal, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725; y

    1. la protección de los derechos y libertades de otros interesados, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1725.

  6. El presente anexo se aplica a las siguientes categorías de datos...

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