Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» y se derogan la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 251/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 168, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, deben coordinar entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos a que se refiere su apartado 1. La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos.

(2) El 7 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó las Conclusiones sobre «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria» (1), en las que se invita a los Estados miembros a determinar e intercambiar buenas prácticas para las enfermedades crónicas.

(3) El 4 de abril de 2014, la Comisión adoptó la Comunicación sobre «Sistemas sanitarios eficaces, accesibles y adaptables» (2), en la que se establecía que las iniciativas mediante las cuales la Unión puede ayudar a los responsables políticos de los Estados miembros estarán centradas en métodos y herramientas que permitan a los Estados miembros lograr una mayor eficacia, accesibilidad y adaptabilidad de sus sistemas de salud.

(4) El 22 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: acción europea para la sostenibilidad» (3), en la que se afirmaba que la Unión tiene el firme compromiso de ser una de las pioneras en la aplicación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y sus objetivos de desarrollo sostenible, adoptados en el marco de las Naciones Unidas. En particular, mediante la contribución al objetivo de desarrollo sostenible n.o 3, «garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades», la Unión complementa la acción de los Estados miembros mediante la adopción de legislación y otras iniciativas sobre la salud pública, los sistemas sanitarios y los problemas sanitarios relacionados con el medio ambiente. La Comisión ayudará a los Estados miembros a alcanzar las metas de este objetivo, en particular a reducir la mortalidad por enfermedades crónicas.

(5) El Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que crea el tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020, establece que una de las prioridades temáticas del Programa es promover la salud, prevenir las enfermedades y fomentar entornos que propicien estilos de vida saludables. Esta prioridad incluye acciones como el apoyo a la cooperación y el trabajo en red dentro de la Unión en relación con la prevención y mejora de la respuesta a enfermedades crónicas, como el cáncer, las enfermedades relacionadas con la edad y las neurodegenerativas, a través del intercambio de conocimientos y buenas prácticas, y de la realización de actividades conjuntas sobre prevención, detección precoz y gestión de enfermedades no transmisibles.

(6) En vista de dichos compromisos y obligaciones en el área de la salud pública, es por lo tanto necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles, así como definir sus cometidos y su estructura.

(7) La Decisión C(2016) 3301 de la Comisión (5) establece nuevas reglas para todos los grupos de expertos de la Comisión. Las nuevas reglas tienen por objeto aportar más claridad y transparencia con respecto a la composición de los grupos de expertos. En consecuencia, procede definir los cometidos y la estructura del grupo de expertos sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles de conformidad con dicha Decisión.

(8) El grupo de expertos debe facilitar a la Comisión asesoramiento y conocimientos científicos para la formulación y ejecución de las actividades de la Unión en el ámbito de la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la gestión de las enfermedades no transmisibles, y fomentar el intercambio de experiencias, políticas y prácticas pertinentes entre los Estados miembros y los...

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