Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a la participación de la autoridad nacional de reglamentación de la República de Albania en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 115/31

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea enumera las facultades de la Comisión y dispone que esta promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin, ejercerá funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados, y asumirá la representación exterior de la Unión, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados.

(2) De conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el Consejo de Reguladores, los grupos de trabajo y el Consejo de Administración deben estar abiertos a la participación de las autoridades de reglamentación de terceros países prioritariamente competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, cuando dichos terceros países hayan celebrado acuerdos con la Unión a tal efecto. Según ese mismo artículo, con arreglo a las disposiciones pertinentes de dichos acuerdos, se deben establecer normas de trabajo, en las que, entre otras cosas, se precisen el carácter, el alcance y las modalidades de la participación sin derecho a voto de dichas autoridades de reglamentación de los terceros países en cuestión en las labores del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («ORECE») y la Oficina del ORECE, en particular las disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por el ORECE, las contribuciones financieras y el personal de la Oficina del ORECE.

(3) De conformidad con el artículo 104 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (2), la cooperación sobre comunicaciones electrónicas debe centrarse ante todo en los sectores prioritarios del acervo comunitario en este ámbito. En particular, las Partes deben estrechar la cooperación en el sector de las redes de comunicación electrónica y los servicios asociados. En consecuencia, la Unión y la República de Albania han celebrado un acuerdo a tenor del artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1971.

(4) La continuación de la participación de la autoridad de reglamentación de Albania en el ORECE y en la Oficina del ORECE es plenamente coherente con la estrategia de los Balcanes Occidentales (3), que requiere actuaciones para desarrollar la sociedad digital, entre ellas el despliegue de la banda ancha y la reducción de los costes de itinerancia, y para adaptar la legislación de estos países a la de la Unión. Tal como se indica en la Agenda Digital para los Balcanes Occidentales (4), una relación más estrecha entre la Unión y las autoridades nacionales de reglamentación de los Balcanes Occidentales («ANR») debería contribuir a aproximar las prácticas de reglamentación de la región a las de la Unión.

(5) Habida cuenta del interés de la Unión por reforzar la cooperación con Albania y de fomentar la adopción por parte de esta del régimen de reglamentación de la Unión para las comunicaciones electrónicas, procede establecer las modalidades de trabajo para la participación de la autoridad de reglamentación de Albania en el Consejo de Reguladores y los grupos de trabajo del ORECE y en el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE.

DECIDE:

La autoridad nacional de reglamentación de la República de Albania que...

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