Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 154/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE [2018/1022]

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

19.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/23

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (1).

(2) Reconociendo que la protección de datos es un derecho fundamental protegido en diversos acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

(3) Reconociendo la importancia de la igualdad de derechos y obligaciones de los controladores y encargados del tratamiento de datos dentro del EEE.

(4) La presente Decisión establece que las autoridades de supervisión de los Estados de la AELC participarán plenamente en la ventanilla única y en el mecanismo de coherencia y que, con excepción del derecho a voto y a presentarse a las elecciones para el cargo de presidente o vicepresidente del Comité, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las autoridades de supervisión de los Estados miembros de la UE en el Comité Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «Comité»), creado en cirtud del Reglamento (UE) 2016/679. A tal efecto, las autoridades de supervisión de los Estados de la AELC deben incluirse en las actividades del Comité, incluidas las de cualquier subgrupo que cree el Comité para llevar a cabo su labor, y deben recibir toda la información necesaria para facilitar su participación efectiva, también, en caso necesario, por medio de un acceso pleno a cualquier sistema electrónico de intercambio de información que establezca el Comité.

(5) El Reglamento (UE) 2016/679 deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe derogarse en el Acuerdo EEE.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El texto del punto 5e (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

32016 R 0679: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a) Las autoridades de supervisión de los Estados de la AELC participarán en las actividades del Comité Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo denominado “Comité”). A tal efecto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT