Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 18/2019, de 8 de febrero de 2019, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/341]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comité Mixto |
28.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 60/31
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8.
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En los puntos 16b (Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) y 31ba (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y el Consejo) se añade el guion siguiente: «— 32014 R 0909: Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1), corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8.».
2) En el punto 29f [Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el punto siguiente: «, modificado por: — 32014 R 0909: Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1), corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8.».
3) Después del punto 31bea [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 594/2014 de la Comisión], se inserta el punto siguiente: «31bf. 32014 R 0909: Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1), corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8. A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición contraria en el mismo, los términos “Estado(s) miembro(s)” y “autoridades competentes” se entiende que incluyen, además del sentido que tienen en dicho Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.
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Las referencias a los “miembros del SEBC” o a los “bancos...
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