Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 318/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2020/336]
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comité Mixto |
5.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/74
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (1).
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2020, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 (2) y (UE) 391/2013 (3) de la Comisión, que fueron incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) Después del punto 66xj [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes: «66xk. 32019 R 0317: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento de Ejecución se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el protocolo 1 del presente Acuerdo, las palabras “Estado(s) miembro(s)” se entiende que incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento de Ejecución, a los Estados de la AELC.
-
En lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “gestor de la red” se refieren al gestor de red designado por el Comité Permanente de los Estados de la AELC.
-
En lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “el organismo de evaluación del rendimiento” se refieren al gestor de red designado por el Comité Permanente de los Estados de la AELC.
-
En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: “Si la evaluación se refiere a planes de rendimiento y objetivos relacionados con uno o más Estados miembros de la UE y uno o más Estados de la AELC, la evaluación será realizada por el Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la AELC y por la Comisión con...
To continue reading
Request your trial