Decisión del Consejo Ejecutivo por la que se establecen normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a la limitación de algunos de sus derechos de protección de datos por parte de la FRA en el contexto de las investigaciones administrativas y los procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/4

EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTOS:

El Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (1), y en particular su artículo 13,

El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lleva a cabo investigaciones administrativas, procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión, sobre la base del artículo 86 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de conformidad con su anexo IX, así como de la Decisión 2013/01 del Consejo Ejecutivo, los procedimientos disciplinarios pueden incluir investigaciones efectuadas por el Consejo Disciplinario de la FRA de conformidad con el artículo 17 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

(2) De conformidad con el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, deben adoptarse sin más demora normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a la limitación de algunos de sus derechos en materia de protección de datos por parte de la FRA en el contexto de las investigaciones administrativas y los procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión.

(3) La Comisión Europea adoptó la Decisión (UE) 2019/165 (3).

(4) La FRA debe cumplir la legislación aplicable en materia de protección de datos.

(5) El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen el 28 de febrero de 2019.

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

La Decisión (UE) 2019/165 de la Comisión será aplicable por analogía a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Decisión (UE) 2019/165 será aplicable mutatis mutandis a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea con las siguientes modificaciones:

1) «Comisión» y «Comisión Europea» se sustituirán por «Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)».

2) En el considerando 1, «Esas tareas […] (“IDOC”)» no será...

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